Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

463070

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolucion final. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley Nº 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencia Publica; Que, se han emitido los Informes Nº 098-2012GART, Nº 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision Electrica, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, el cual se encuentra como Anexo B de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se realizara en la fecha, hora y lugar que se indica a continuacion: Fecha : 29 de marzo de 2012 Hora : 10:00 a.m. Lugares : MORDAZA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Av. Canada 1460, San Borja. Articulo 3º.- Definir un plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima; via fax, al numero telefonico de MORDAZA 224 0491; o via correo electronico a la direccion: puc2012@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 098-2012GART, 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Publiquese la relacion de informacion que sustenta el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se acompana como Anexo A de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion, junto con sus Anexos debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano

y consignada con los informes que la sustentan, en la Pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe Nº 098-2012-GART ­ "Determinacion preliminar de la compensacion establecida en el Art. 4º del D.S. Nº 048-2008-EM, para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013". 2. Informe Nº 0097-2012-GART ­ "Determinacion del Peaje Unitario por Compensacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural en aplicacion del Articulo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2012 ­ 2013" 3. Informe Nº 096-2012-GART ­ "Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion, que debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Areas de Demanda 6 y 7, durante el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013" ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008EM (en adelante "DS 048"), modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el Concesionario de parte de los generadores electricos, facturando con la Tarifa Unica de Distribucion propiamente dicha y lo que recibiria facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensacion a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de las Areas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y modificatorias; Que, conforme a lo previsto en el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0482008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 2882009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, segun detalle previsto en los informes tecnicos que sustentan la presente resolucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 078-2011OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono, a partir del 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4º del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA 2012 - MORDAZA 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.