Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo" con su exposicion de motivos, el Informe Tecnico Nº 045-2012-GART y el Informe Legal Nº 068-2012-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolucion prepublicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante la DGH), en su condicion de Administrador del Fondo, aprobo el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara de forma bimestral, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves de cada bimestre, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion.

Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1692010-OS/CD se designo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el area encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX2012-OS/CD, se publico el proyecto normativo del "Procedimiento para la Publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Tecnico Nº XXX-2012-GART y en el Informe Legal Nº XXX-2012GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del citado Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, con el Informe Tecnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO "PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACION DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO" Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como finalidad establecer el procedimiento para la actualizacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. Articulo 2º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerara como base legal, las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 2.1. Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", y sus modificatorias. 2.2. Decreto de Urgencia Nº 005-2012, que dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo. 2.3. Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que aprobo

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