Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463167

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Abengoa Peru S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la transmision de energia electrica en la provincia de Ilo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2012-MEM/DM
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280711, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ABENGOA PERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ABENGOA PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2117615, de fecha 06 de agosto de 2011, presento solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la futura S.E. Ilo 3 al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida MORDAZA de estudio se ubica en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesion temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto S.E. Ilo 3 y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la empresa ABENGOA PERU S.A., en razon que el area donde se preve desarrollar el estudio de factibilidad de la S.E. Ilo 3 es un terreno eriazo, en el que no existen pueblos indigenas u originarios, contando con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos y con la aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para el referido proyecto, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 068-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0612006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ABENGOA PERU S.A., que se identificara con el codigo N° 24280711, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de la futura S.E. Ilo 3, por un plazo de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y que estara ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 274 836 275 314 275 119 274 596 NORTE 8 055 423 8 055 621 8 056 271 8 055 857

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

767541-1

Otorgan concesion temporal a favor de ATN 2 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 145-2012-MEM/DM
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280611, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ATN 2 S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12661842 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ATN 2 S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2116830, de fecha 03 de agosto de 2011, presento solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la futura LT 220 kV Cotaruse ­ Las Bambas al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida MORDAZA de estudio se ubica en los distritos de Antabamba, Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, MORDAZA MORDAZA, Progreso, San MORDAZA, Turpay y Virundo, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion

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