Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesion temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto LT 220 kV Cotaruse ­ Las Bambas y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la empresa ATN 2 S.A., a traves de la Declaracion Jurada de su representante legal de la no afectacion directa ni indirecta a las comunidades campesinas y pueblos indigenas en el area donde se preve desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto, asi como las autorizaciones por parte de las comunidades identificadas en la MORDAZA de influencia, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 086-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0612006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ATN 2 S.A., que se identificara con el codigo N° 24280611, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de la futura LT 220 kV Cotaruse ­ Las Bambas, por un plazo de once (11) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y que estara ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, MORDAZA MORDAZA, Progreso, San MORDAZA, Turpay y Virundo, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurimac. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las caracteristicas que aparecen en el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de la Linea de transmision SE Cotaruse - SE Las Bambas Tension (kV) 220 N° de Ternas 02 Longitud (km) 130 Ancho de la faja de servidumbre (m) 25

Otorgan concesion temporal a favor de Pomacocha Power S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 146-2012-MEM/DM
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280911, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por POMACOCHA POWER S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12610453 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, POMACOCHA POWER S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2118942, de fecha 10 de agosto de 2011, presento solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la futura LT 220 kV SE Pomacocha ­ SE Toromocho al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida MORDAZA de estudio se ubica en el distrito y provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesion temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto LT 220 kV SE Pomacocha ­ SE Toromocho y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la informacion proporcionada por la empresa POMACOCHA POWER S.A.C., a traves de la Declaracion Jurada de su representante legal de la no afectacion directa ni indirecta a las comunidades campesinas y pueblos indigenas en el area donde se preve desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto, asi como mediante las constancias de autorizacion extendidas por los representantes de las Comunidades Campesinas de Yauli y Pomacocha, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 087-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0612006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de POMACOCHA POWER S.A.C., que se identificara con el codigo N° 24280911, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de la futura LT 220 kV SE Pomacocha ­ SE Toromocho, por un plazo de catorce (14) semanas, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion,

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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