Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de atencion, asi como la correspondiente ejecucion a nivel nacional de las prestaciones destinadas a la prevencion, atencion y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo asi a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, en especial de las mujeres, ninas, ninos, adolescentes y personas adultas mayores. Esta medida no afectara la provision de los servicios brindados por dichos centros, disponiendose igualmente que el encargo debera ejecutarse en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los respectivos gobiernos locales, en lo que corresponda, sobre la base de la infraestructura administrativa y social de los Centros Emergencia Mujer ­ CEMs; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; siendo que el numeral 1 del articulo 36 de la MORDAZA en mencion senala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, en tal sentido, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, resulta pertinente la conformacion de una Comision Sectorial encargada de proponer el diseno de la estrategia de atencion a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer, asi como de elaborar la propuesta de informe para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion de Comision Sectorial. Crease una Comision Sectorial de naturaleza temporal, para la implementacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, encargada de proponer el diseno de la estrategia de atencion a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer, asi como de elaborar la propuesta de informe para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012. Articulo 2.- Conformacion de la Comision Sectorial. La Comision Sectorial estara conformada de la siguiente manera: a) La Viceministra de la Mujer o su representante, quien la presidira. b) La Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual o su representante. c) La Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, o su representante. d) Un (1) representante de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, quien actuara como Secretaria Tecnica. e) Un (1) representante de la Unidad Gerencial Tecnica de Atencion Integral del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. f) Un (1) representante de la Unidad Gerencial de Diversificacion de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. g) Un (1) representante de la Unidad Gerencial de Prevencion y Desarrollo de Capacidades del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. h) Un (1) representante de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. i) El Director de la Direccion General de Descentralizacion o su representante. j) El Director de la Direccion de Monitoreo y Evaluacion de Impacto Social o su representante. Los representantes de los miembros de la Comision deberan ser acreditados mediante comunicacion dirigida a la Secretaria Tecnica, en un plazo de cinco (5) dias

naturales contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Articulo 3.- De las funciones de la Comision Sectorial. La Comision Sectorial tendra las siguientes funciones: a) Proponer el diseno de la estrategia para la atencion a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer. b) Proponer el informe a que se contrae el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012. c) Solicitar a las entidades y autoridades pertinentes la informacion necesaria para cumplir con su objeto. d) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecucion de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran. e) Dictar normas complementarias para la adecuada conduccion y desarrollo de sus labores, asi como para su organizacion y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolucion. Articulo 4.- Plazos. 4.1. La Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha limite para la acreditacion de sus representantes. 4.2. A mas tardar, el 15 de MORDAZA de 2012, la Comision Sectorial presentara ante el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica del Peru", fue hecho el 26 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al senor Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica del Peru", hecho el 26 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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