Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2012 (27/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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"Articulo 2º.- Definiciones (...)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2012

irrevocable, de ejecucion automatica y sin beneficio de excusion. Articulo 5º.- Modificacion del articulo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 58º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 58º.- Procedimiento por otras causas de terminacion de la Concesion Para los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 45, el Contrato de Concesion debera prever el procedimiento que debera seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesion, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. El Concedente ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario, excepto si la terminacion se genera por causa no imputable al Concesionario, conforme a lo establecido en el Codigo Civil; en este ultimo caso, la DGH devolvera las garantias dentro de los sesenta (60) dias calendario de ocurrida la terminacion de la Concesion. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 51; procediendose a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 94º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modifiquese el articulo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el siguiente texto: "Articulo 94.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, asi como la correspondiente expropiacion de predios de propiedad privada o la adjudicacion directa de predios cuya titularidad es del Estado, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82, 83 y 84 de la Ley. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como establecer vias de paso en el cruce de MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Respecto a la constitucion de derechos de superficie, se rigen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Titulo, para el establecimiento de servidumbres, en cuanto resulten aplicables. La clasificacion de la Localizacion de Area, que considera el uso al momento de la aprobacion del Manual de Diseno y el uso previsto, determinara el diseno del Ducto de Gas Natural, lo que a su vez limitara la construccion en el Derecho de Via y sus alrededores. Queda prohibido construir sobre el ducto y en area de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor numero de edificaciones que cambien la Localizacion de Area; tampoco se podra realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. El Derecho de Via para el Ducto para Transporte de Hidrocarburos Liquidos o Gas Natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tuberia. El MINEM y demas autoridades competentes deberan coordinar con los Gobiernos Locales y autoridades comunales, la no emision de autorizaciones de construccion ni reconocer nuevos derechos incluidos los de posesion sobre las areas senalas en el parrafo anterior, que modifiquen la Localizacion de Area. A dicho efecto deben tener en cuenta las normas de seguridad

2.38 Puesta en Operacion Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente. Cuando un Sistema de Transporte se implemente por tramos, puede tener mas de una Puesta en Operacion Comercial segun lo que establezca el Contrato de Concesion. 2.43 Servicio o Servicio de Transporte: El servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte. 2.44 Servicio Basico: Es el Servicio cuya compensacion debe ser determinada de acuerdo con las reglas contenidas en este Reglamento. 2.51 Tarifa o Tarifa Basica. Precio MORDAZA que el Concesionario facturara por el Servicio o Servicio de Transporte de Hidrocarburos, sujeto a la reglamentacion establecida en el Decreto Supremo Nº 036-2010EM que crea la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural, sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. Para el caso de los Hidrocarburos transportados en fase liquida, la Tarifa se inicia como un acuerdo de las partes, segun el procedimiento normado por OSINERGMIN y en caso no exista tal acuerdo, OSINERGMIN definira la Tarifa. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Incorporese un ultimo parrafo al articulo 4º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Obligacion de contar con una Concesion para prestar Servicio de Transporte (...) En caso que en la Concesion existan Sistemas para el Transporte de Gas y Transporte de Liquidos, se debera llevar contabilidades separadas para cada uno de estos sistemas de acuerdo con lo que OSINERGMIN defina." Articulo 3º.- Modificacion del literal h) del articulo 31º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM Modifiquese el literal h) del articulo 31º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM en los siguientes terminos: h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, hasta un MORDAZA de cien millones de dolares americanos, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El solicitante debera presentar garantia en el MINEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Articulo 4º.- Modificacion del articulo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM Modificar el articulo 32º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: "Articulo 32º.- MORDAZA de Garantias Las garantias a que se refiere el presente Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad debidamente autorizada para ello por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones". Las Cartas Fianza deberan ser de caracter solidario, incondicional,

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