Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467087

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, de los profesionales cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 081-2012CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1º de esta resolucion en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 3º.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http://www.coneau.gob.pe/, la relacion de evaluadores externos con fines de acreditacion, segun Anexo, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 793783-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a Andes Generating Corporation S.A.C. la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Expediente Nº 18303112 organizado por Andes Generating Corporation S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2153222 de fecha 22 de diciembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. solicito la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, con una potencia instalada de 19 MW, utilizando los recursos hidricos del rio Aucantagua; Que, la peticionaria presento una declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordados con el articulo 66 de su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), para regular el acceso a la consulta y la formalizacion de los acuerdos arribados como resultado de dicho MORDAZA, de ser el caso; Que, segun la informacion proporcionada por Andes Generating Corporation S.A.C., en el area donde se preve instalar los bienes de la Central Hidroelectrica 8 de Agosto no existen pueblos indigenas, nativos u originarios, lo cual ha sido ratificado por el Gobierno Regional MORDAZA mediante el Oficio Nº 0139-2012-GRDRA-HCO/DC dirigido a Andes Generating Corporation S.A.C., documento que obra en el Expediente; Que, mediante el Informe Nº 100-2012-DGE-DCE de fecha 6 de marzo de 2012, la Direccion General de Electricidad senalo que habiendo evaluado y verificado que la peticionaria cumplio con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento admitio su solicitud, asimismo en relacion a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, determino que dicha normativa no le es aplicable, toda vez que se ha establecido que en el area de la concesion definitiva no existen pueblos indigenas, nativos u originarios, por lo que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento no afecta a ningun pueblo indigena, MORDAZA u originario, recomendando otorgar la concesion definitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de Andes Generating Corporation S.A.C. la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables que se identificara con el codigo Nº 18303112 para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica 8 de Agosto, con una potencia instalada de 19 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3982012 a suscribirse con Andes Generating Corporation S.A.C., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la escritura publica correspondiente. Articulo 4.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la escritura publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 398-2012 referido en el articulo 2 que antecede, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

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