Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

Articulo 5.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 792097-1

PRODUCE
Designan Viceministra de e Industria del Ministerio Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2012-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al funcionario que ejercera el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA como Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 794288-13

MYPE de la

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 236-2012-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012 VISTOS: el Oficio N° DE-100-172-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe N° 492-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 042-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 162-2012PRODUCE del 04 de MORDAZA de 2012, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta de la MORDAZA Norte Centro. Asimismo, se establecio que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro ­ LMTCP para el recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, es de 2.7 millones de toneladas; Que, el articulo 7° de la citada Resolucion, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 162-2012-PRODUCE establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA norte ­ centro del litoral nacional; Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remite el informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la region norte-centro del 02 al 21 de MORDAZA de 2012", a traves del cual senala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 700 mil de toneladas, siendo la region centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 71% del total; ademas, que la estructura por tallas de anchoveta presento un rango comprendido entre 7,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda principal en 14,5 cm. y que observo un incremento en los porcentajes de incidencia de juveniles entre los 09°00'S y 16° 00'S, dentro las 20 millas de la costa, por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area indicada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el informe de Vistos y, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE, propone la suspension de las actividades extractivas del

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