Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

467089

recurso anchoveta por un periodo de quince (15) dias calendario en el area maritima comprendida entre los 09°00'S y 16°00'S, dentro de las 20 millas de la costa, a fin de no poner en peligro el reclutamiento y garantizar la conservacion y sostenibilidad del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area maritima comprendida desde los 09°00'L.S. hasta los 16°00'L.S., dentro de las 20 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que MORDAZA sus veces y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 794232-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2012/SUNAT MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012

Que al MORDAZA de los articulos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que el articulo 3° de la citada resolucion senala los conceptos que pueden ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en MORDAZA, incluyendo, entre otros, a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N.° 125-2003/ SUNAT y normas modificatorias; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT MORDAZA mencionada incluye como supuesto por el cual se emite el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago a las costas procesales y gastos administrativos, conceptos que no se encuentran actualmente incluidos en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias; Que se ha visto por conveniente permitir el pago a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de los conceptos a que se refiere el considerando anterior; Que de otro lado, los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT o multas a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/ SUNAT modificados por la Resolucion de Superintendencia N.° 051-2011/SUNAT pueden estar contenidos en resoluciones notificadas por la SUNAT entre las cuales se encuentran las que establecen la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria concedido; Que sin embargo, el ultimo parrafo del citado articulo 3° senala que lo dispuesto en el no alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, texto que debe ser dejado sin efecto a fin de evitar confusion respecto de la aplicacion del pago a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, respecto de dichos conceptos; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta solo se incorpora un concepto adicional dentro de los que pueden ser pagados mediante un procedimiento de pago opcional ya vigente; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DE LAS DEFINICIONES Sustituyase el inciso c) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 1°.- DEFINICIONES (...) c) Formulario Virtual : A la MORDAZA que se N.° 1662 - Boleta de genera como resultado del Pago pago a traves de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del articulo 3° de la presente Resolucion. (...)"

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