Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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movilidad local para los juegos escolares de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA, ademas de entregar el apoyo economico para un sepelio, conforme consta en el Informe Nº 025-2011-MDB-TESORERO, de fecha 30 de MORDAZA de 2012 (foja 8), y de las declaraciones juradas suscritas por el citado regidor (fojas 9 y 10). Posicion del Concejo Distrital de Banos En sesion extraordinaria, realizada el 20 de enero de 2012, el Concejo Distrital de Banos, por unanimidad, acordo rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el acta que obra de fojas 14 a 17. Con fecha 7 de febrero de 2012, Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula recurso de reconsideracion (fojas 18 a 21), el cual es declarado infundado por unanimidad conforme consta en el acta de la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Banos, del 5 de marzo de 2012 (foja 25 a 28). Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En el desarrollo de las sesiones extraordinarias del 20 de enero y del 5 de marzo de 2012, en las que se debatio el pedido de vacancia, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce haber recibido el dinero de la municipalidad y efectuado los gastos MORDAZA detallados a pedido del tesorero de la municipalidad. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de marzo de 2012, Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria del 5 de marzo de 2012, sobre la base de los argumentos senalados en la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora; siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar". 3. Es de indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que, cuando el articulo 11 de la LOM

establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. 4. Es decir, la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Analisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de las declaraciones juradas que obran de fojas 9 a 10, detallo los gastos que realizo por el monto de S/. 250,00, para el pago de movilidad local del personal a su cargo en el desarrollo de los juegos escolares de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA, y por el monto de S/. 300,00, respecto al apoyo economico para el sepelio de una pobladora del Centro Poblado MORDAZA Rosa. 6. Al respecto, de la valoracion de los medios probatorios aportados por la solicitante de la vacancia y de los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este organo colegiado advierte que los actos administrativos atribuidos al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido efectuados al haber manejado directamente bien dinerario de la municipalidad a efectos de realizar los gastos MORDAZA senalados. Sin importar si estos actos se realizaron por iniciativa del regidor o por requerimiento de un tercero, son actos que constituyen funciones administrativas, por lo que, ante su realizacion, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inmerso en la causal de vacancia establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM. Sobre la proclamado convocatoria del candidato no

7. Conforme a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con documento nacional de identidad 42307712, candidata no proclamada del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en merito a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. CONCLUSION 8. Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los documentos que obran en el expediente resultan suficientes para generar conviccion de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto Tavita MORDAZA MORDAZA Vela; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, que rechazo el recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo de la Sesion Extraordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de enero de 2012, que rechazo

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