Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Tavita MORDAZA MORDAZA Vela. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con documento nacional de identidad 42307712, candidata no proclamada del partido politico Partido Democratico Somos Peru, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se le otorgue la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 793780-1 RESOLUCION Nº 0258-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0241 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, por el cual se rechazo el recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo que rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 13 de diciembre de 2011, Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, por considerar que ejercio funciones administrativas al haber realizado actos que corresponden al tesorero de la municipalidad, conforme lo senalado en el Informe Nº 001-SCTCH-R/MDB-2011, suscrito por el citado regidor, en el cual senala que recibio la suma de S/. 3 800,00 (ingresos de los banos termales y del hotel municipal), dinero que dispuso en diferentes gastos que se detallan en el citado informe (foja 10), para la fiesta patronal del Senor de Mayo. Posicion del Concejo Distrital de Banos En sesion extraordinaria, realizada el 20 de enero de 2012, el Concejo Distrital de Banos, por unanimidad, acordo rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta del acta que obra a fojas 19 y 20.

Con fecha 7 de febrero de 2012, Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula recurso de reconsideracion (fojas 21 a 24), el cual es declarado infundado, por unanimidad, conforme consta en el acta de la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Banos, del 5 de marzo de 2012 (foja 27 y 28). Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En el desarrollo de las sesiones extraordinarias del 20 de enero y del 5 de marzo de 2012, en las que se debatio el pedido de vacancia, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que como responsable del area economica mediante el informe de gastos solo solicito el pago de los proveedores de la fiesta patronal sin haber el dispuesto del dinero. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de marzo de 2012, Tavita MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria del 5 de marzo de 2012, sobre la base de los argumentos senalados en la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora; siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar". 3. Es de indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que, cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. 4. Es decir, la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la

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