Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Analisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del Informe Nº 001SCTCH-R/MDB-2011, que obra a foja 10, detallo los gastos que realizo por el monto de S/. 3 800,00, dinero que "recogio" de los ingresos de los banos termales y del hotel municipal, para los diferentes gastos de la fiesta patronal del Senor de Mayo. 6. Al respecto, de la valoracion de los medios probatorios aportados por la solicitante de la vacancia (el Informe Nº 001-SCTCH-R/MDB-2011, los comprobantes de pago y las declaraciones juradas de los gastos detallados en el citado informe) y de los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este organo colegiado concluye que los actos de disposicion de bien dinerario de la municipalidad que se detallo en el Informe Nº 001SCTCH-R/MDB-2011 del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA importan la ejecucion de actos administrativos o ejecutivos que le estan prohibidos, segun el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM; por lo que se configura la causal de vacancia invocada. Sobre la proclamado convocatoria de candidato no

Articulo Tercero.- CONVOCAR a Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 43723689, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se le otorgue la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 793780-2

7. Conforme a lo previsto con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Sin embargo, en el presente caso, al no quedar ningun integrante de la misma lista de candidatos para completar el numero de regidores del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios. Por ello, corresponde convocar a Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 43723689, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. CONCLUSION 8. Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los documentos que obran en el expediente resultan suficientes para generar conviccion de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto Tavita MORDAZA MORDAZA Vela; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 003-2012, de fecha 5 de marzo del 2012, que rechazo el recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo de la Sesion Extraordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de enero de 2012, que rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, y, REFORMANDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Tavita MORDAZA MORDAZA Vela. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010.

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. Nº 0604-2011-JNE
RESOLUCION Nº 0360-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00528 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 690-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por Argob Jocsan MORDAZA Blas. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012.

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