Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa trimestralmente al Congreso de la Republica sobre el cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 794288-1

Articulo 3. Ambito de aplicacion La Ley, asi como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la Republica y que participan en un reasentamiento poblacional. No estan comprendidos los procesos de reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinacion con los gobiernos locales, correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por dichos procesos. Articulo 4. Definiciones 1. MORDAZA de peligro. Aquella expuesta a un evento de origen natural, socionatural o a causas humanas que, por su magnitud y caracteristicas, pueden causar dano. El nivel del peligro depende de la intensidad, localizacion, area de impacto, duracion y periodo de recurrencia. 2. MORDAZA de riesgo. Aquella donde existe la probabilidad de que la poblacion o sus medios de MORDAZA sufran danos a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalua en funcion del peligro y la vulnerabilidad. 3. MORDAZA desocupada. Aquella que resulta luego de la ejecucion del plan de reasentamiento, cuya administracion esta a cargo de la municipalidad distrital correspondiente. 4. MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable. Aquella donde existe la probabilidad de que la poblacion o sus medios de MORDAZA sufran danos o perdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementacion de medidas de mitigacion resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicacion de las viviendas y equipamiento MORDAZA respectivo. 5. MORDAZA de acogida. Aquella que, como resultado del estudio tecnico y MORDAZA sus mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre, es adecuada para la recepcion de poblacion en el MORDAZA de procesos de reasentamiento. 6. Poblacion en riesgo. Aquella que tiene la probabilidad de sufrir danos o perdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que carece de recursos suficientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de seguridad. 7. Reasentamiento Poblacional. Conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad. Articulo 5. Principios Son principios del reasentamiento poblacional los siguientes: 1. MORDAZA de legalidad El MORDAZA de reasentamiento poblacional se rige por la Constitucion Politica del Peru y la ley, solo procede cuando existe una MORDAZA expresa que lo autoriza. 2. MORDAZA de sostenibilidad Garantiza las condiciones previas al traslado, asegurando en lo posible el normal desarrollo de la MORDAZA de los pobladores y de sus actividades productivas, considerando los aspectos economicos, sociales, ambientales y proporcionando un nivel aceptable de vivienda y servicios. 3. MORDAZA de igualdad Los reasentados disfrutan de los mismos derechos y libertades que la ley reconoce sin distincion alguna, promoviendo su inclusion y su participacion efectiva, asi como el respeto a las costumbres y particularidades propias de la MORDAZA donde se desarrolla el reasentamiento poblacional.

LEY Nº 29869
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica e interes nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional. Articulo 2. Fines La Ley tiene los siguientes fines: 1. Proteger la MORDAZA y el bienestar publico. 2. Garantizar los derechos e intereses de la poblacion de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable. 3. Proteger la inversion en equipamiento y servicios dirigida a los centros poblados y poblacion dispersa. 4. Proteger el patrimonio privado de la poblacion. 5. Contribuir a la sostenibilidad de la inversion publica en infraestructura social y economica. 6. Contribuir a prevenir y disminuir los riesgos de desastre.

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