Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467075

Articulo 15. Organo tecnico El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el organo tecnico que emite opinion sobre la viabilidad de un MORDAZA de reasentamiento poblacional. Tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar el estudio tecnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar informacion complementaria segun los criterios tecnicos formulados en el reglamento. 2. Emitir opinion sobre la solicitud de reasentamiento poblacional. 3. Poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobacion, proponer las acciones de mitigacion. Articulo 16. Aprobacion de la solicitud A propuesta del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred), la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolucion ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional. Articulo 17. Participacion ciudadana Los pobladores a ser reasentados participan, con la disponibilidad necesaria, en el MORDAZA de reasentamiento poblacional para su correcto cumplimiento. Articulo 18. Reserva para la MORDAZA de acogida Para determinar la MORDAZA de acogida se requiere identificar y evaluar las condiciones de seguridad del terreno frente a los riesgos de desastre. Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o por el gobierno regional, realizan las acciones de saneamiento fisico legal para su posterior adjudicacion a favor de la municipalidad distrital. En este caso, la municipalidad distrital solicita la reserva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al gobierno regional, la cual tiene prioridad sobre otra presentada por diferente motivo. Cuando la MORDAZA de acogida es de propiedad de la municipalidad distrital o esta la adquiera, se aplica lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 19. MORDAZA desocupada El gobierno local competente realiza las acciones necesarias a fin de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de muy alto riesgo no mitigable, asignandole un uso distinto al MORDAZA para evitar su repoblamiento con fines de vivienda. En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio publico a fin de evitar su posterior ocupacion o facilitar su desocupacion cuando corresponda. Identificada la MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable desocupada, se declara de oficio MORDAZA inhabitable y de dominio publico. El Ministerio Publico debe iniciar las acciones penales contra quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de muy alto riesgo no mitigable, declaradas o no, segun las normas de la materia. Articulo 20.- Nueva vivienda La nueva vivienda cuenta con servicios basicos y mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre, de acuerdo a lo previsto en el plan de reasentamiento poblacional. Articulo 21. Prohibicion de ocupar zonas de muy alto riesgo no mitigable Esta prohibido ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro

que ponga en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios publicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad. Articulo 22. Cumplimiento del plan de reasentamiento poblacional Las entidades competentes en la ejecucion del reasentamiento poblacional estan obligadas a cumplir estrictamente con el plan de reasentamiento poblacional aprobado por el organo tecnico, bajo responsabilidad funcional. Articulo 23. Conservacion de la informacion El organo tecnico es el responsable de custodiar la informacion que forma parte del procedimiento de reasentamiento poblacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 24. reasentamiento Financiamiento del plan de

24.1 Los gobiernos locales que ejecutan el plan de reasentamiento poblacional, utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalia minera para financiar la ejecucion de dicho plan, en lo que respecta a los proyectos de inversion publica. En caso de que el gobierno local competente segun lo dispuesto por el articulo 13, no cuente con los recursos suficientes para dicho fin, el gobierno regional respectivo otorga recursos de las mismas MORDAZA de financiamiento al gobierno local, para iniciar el procedimiento de reasentamiento poblacional. Se puede hacer uso de recursos del Gobierno Nacional, segun la disponibilidad presupuestal del sector a cargo, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del gobierno local y del gobierno regional. 24.2 El plan de reasentamiento poblacional debe contemplar la adjudicacion de viviendas a traves de soluciones habitacionales de interes social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 24.3 En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administracion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del gobierno regional, la transferencia se realiza a titulo gratuito, salvo el porcentaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ejecucion prioritaria de actividades de preparacion ante desastres Los gobiernos locales priorizan la ejecucion de actividades de preparacion ante desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable en su jurisdiccion, mientras se logra la reubicacion de las poblaciones asentadas en dichas zonas. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, expide el reglamento respectivo. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

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