Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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la adopcion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo en la MORDAZA afectada, situacion que se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sismico; recomendando por tanto se gestione la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas entidades publicas competentes, asi como las instituciones privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada; De conformidad con el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas entidades publicas competentes, asi como las instituciones privadas involucradas; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas;

acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Estas acciones, de acuerdo al sustento tecnico, comprenden entre otras, drenar los manantiales y realizar el mantenimiento y/o cambio - si lo requiere - de la red de tuberia de agua y desague, revestir el MORDAZA de agua de Astobamba; asi como, de un tramo de la carretera carrozable Astobamba ­ Huayto, detener el regadio por inundacion en los terrenos de cultivo paralelos al Jr. Belaunde, realizar drenajes a lo largo de los terrenos de cultivo para asi controlar el flujo de las aguas de regadio, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 794288-4

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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