Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2012 (29/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2012

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Eten y Monsefu en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, MORDAZA y Morrope en la provincia de MORDAZA y los distritos de Incahuasi y Kanaris en la provincia de Ferrenafe, del departamento de Lambayeque.
DECRETO SUPREMO Nº 059-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM publicado el 11 de marzo de 2012, se declaro el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Eten y Monsefu, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, MORDAZA y Morrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kanaris, en la provincia de Ferrenafe, del departamento de MORDAZA, al ser los lugares mas afectados por la magnitud de los danos, producidos por las intensas precipitaciones pluviales y desborde de MORDAZA, afectando trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agricolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, entre otros, sustentado en el Informe de Emergencia Nº 23106/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Danos y Analisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, con vigencia hasta el 10 de MORDAZA de 2012; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 474-2012-GR.LAMB/PR de fecha 17 de MORDAZA de 2012, adjuntando como sustento tecnico el Informe Nº 008-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la aprobacion de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2012-PCM, con la finalidad de facilitar las acciones que permitan ejecutar las obras de rehabilitacion y/o recuperacion de los servicios perdidos, por los danos producidos por las fuertes lluvias que ameritaron la aprobacion del Estado de Emergencia y las posteriores que se vienen presentando hasta la fecha afectando la infraestructura de instituciones educativas, centros de salud; asimismo, danos en carreteras y trochas carrozables que sirven de acceso a ciudades y centros poblados, en infraestructura MORDAZA como MORDAZA de regadio, diques colapsados y MORDAZA colmatados; de igual forma, danos en el sistema de agua y alcantarillado que vienen ocasionando el desabastecimiento del liquido elemento; asi como, inundaciones en viviendas con aguas servidas trayendo como consecuencia enfermedades gastrointestinales, entre otras; informando ademas sobre las acciones de respuesta que se han venido ejecutando desde la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia con el Decreto Supremo MORDAZA citado, y sobre la situacion actual en las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 030-2012INDECI/11.0 de fecha 18 de MORDAZA del 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI se ha pronunciado teniendo en consideracion la solicitud e informacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 361-18MAY2012/COENINDECI/16:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Febrero a MORDAZA de 2012, y en la verificacion de los registros

del SINPAD, concluye que por la magnitud de danos ocasionados por los fenomenos meteorologicos ocurridos en dicho departamento, continuan las condiciones de falta de atencion a las familias damnificadas y las acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica danada en los distritos de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Eten y Monsefu, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, MORDAZA y Morrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kanaris, en la provincia de Ferrenafe, en el departamento de Lambayeque; siendo necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal, por lo que emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Eten y Monsefu, en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, MORDAZA y Morrope, en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kanaris, en la provincia de Ferrenafe, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

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