Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478041

Segun la sede a postular el Comite de Seleccion podra establecer en las Bases otros requisitos que debera cumplir el postulante." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 862811-1

para que indistintamente, puedan conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Articulo 2.- La Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, debera informar mensualmente a la Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas. Registrese, comuniquese y publiquese.

EDUCACION
Autorizan a procuradores del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2012-ED MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 Visto, el Informe Nº 005-2012-MINEDU/DM-PP remitido por la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establece que corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos juridicos que se originan con ocasion de las prestaciones de servicios de caracter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; los mismos que pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacion efectiva de los servicios; Que, segun el numeral 1 del articulo 43 de la referida Ley, el demandado incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, a cargo de los Procuradores Publicos cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y esta representado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que, el numeral 2 del articulo del 23 del referido Decreto Legislativo establece que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, mediante el documento del visto el Procurador Publico del Ministerio de Educacion, solicita se le autorice a el y a la Procuradora Publica Adjunta, a conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisando los motivos de dicha solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico y a la Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Educacion,

MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 862509-1

Aprueban Directiva "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ano Escolar 2013 en la Educacion Basica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0431-2012-ED MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, La Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, de conformidad con el articulo 79 de la referida Ley en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, ciencia y tecnologia, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, asimismo, el articulo 80 de la referida Ley senala entre otras funciones del Ministerio de Educacion, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad; Que, las actividades educativas en el Ano Escolar 2013 deben desarrollarse dentro del MORDAZA establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus modificatorias, asi como del Sistema Educativo Descentralizado; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo Nº 0062012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2012MINEDU/VMGP denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ano Escolar 2013 en la Educacion Basica", la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada en el articulo precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http:// www.minedu.gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 862509-2

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