Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

478042

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de junio de 2012. VISTO: El Expediente Nº 31218111, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5978; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5978, ubicada en el MORDAZA MORDAZA Irigoyen Diez Canseco Nº 330-360, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, para la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5978, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 01 de diciembre de 2008, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 173-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 5978, ubicada en el MORDAZA MORDAZA Irigoyen Diez Canseco Nº 330-360, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 01 de diciembre de 2008, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos

proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno

31218111 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5978 Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Area Nº 1: servidumbre de ocupacion Vertice A B C D Norte 8 658 582,957 8 658 578,887 8 658 577,624 8 658 581,694 Suelo:14,17 m² Privado (nivel Este subterraneo) 280 793,717 280 791,969 280 794,909 280 796,658 Suelo:14,17 m² Privado y sus aires. MORDAZA

Area Nº 2: servidumbre de MORDAZA Vertice E F G H Norte 8 658 582,957 8 658 578,887 8 658 577,624 8 658 581,694 Este 280 793,717 280 791,969 280 794,909 280 796,658

MORDAZA

Articulo 2.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 799889-2

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion y de MORDAZA a favor de concesiones definitivas de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218211 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 6034; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion compacta subterranea Nº 6034, ubicada en la MORDAZA Monterrosa Nº 262 - 278, Lote 03 de la Manzana E, urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion

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