Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478049

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3517-2009MTC/15, de fecha 16 de noviembre de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES SAC, con RUC N° 20496055528 y con domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA II N° 182 - MORDAZA piso, Urb. El Ingenio, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2152-2012MTC/15, de fecha 05 de junio de 2012, se autorizo a La Escuela, la ampliacion de local, el mismo que se encuentra ubicado en Av. MORDAZA Sur N° 2277, 1er Piso (Mz. V, Lote 33), Urbanizacion MORDAZA MORDAZA I II, 1ra Etapa, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de La Libertad; Que, mediante Partes Diarios N°s. 073917 y 090937, La Escuela presenta solicitud de autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, para el local senalado en el considerando precedente; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para dictar el curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios N°s. 073917 y 090937 de fechas 20 de junio y 25 de MORDAZA del 2012, respectivamente. Y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 03 de agosto de 2012, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, mediante el Informe Nº 105-2012-MTC/15.03. A.A., de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES SAC, cumplio con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del Art. 66° de El Reglamento, para ser autorizado para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolucion Directoral N° 3055-2012-MTC/15, autorizando a la referida escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de

conducir de la clase A categoria I, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 222-2012 MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de autorizacion, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, a favor de la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES SAC (Sede Trujillo), en los locales, con los Instructores, con los vehiculos y en el horario autorizado mediante la Resolucion Directoral N° 2152-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a La Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MORDAZA MORDAZA SERVICIOS GENERALES S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 3055-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 856613-1

Autorizan a Micalejo E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3871-2012-MTC/15 MORDAZA, 9 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 2012-0011552 y 102701 presentados por la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales;

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