Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 8 al 13 de diciembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (e), del 8 al 13 de diciembre de 2012, para participar en la "8va Reunion del Grupo de Trabajo sobre Fraude Comercial" de la OMA, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 703,23 Viaticos US$ 1 300,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 862849-1

Informe N° 061-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 15496-2012-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Oficios Nros. 019 y 020-2012-P-CDDP-CSJCU-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Oficio N° 60972012-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Oficio N° 3397-2012P-CSJT-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, estan bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 060-2012-CE-PJ, del 27 de marzo del ano en curso, se dispuso medidas administrativas a ejecutarse a partir del 1 de octubre del presente ano, a efectos de la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao; entre las cuales, se denomino al MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao, en Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 125-2012-CE-PJ, de fecha 27 de junio del ano en curso, se prorrogo hasta el 31 de los corrientes el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, y el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 152-2012-CE-PJ, de fecha 30 de MORDAZA pasado, se prorrogo hasta el 31 de octubre del ano en curso el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial del Callao; asi como, el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao, ahora denominado Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao. Quinto. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 0612012-ETIINLPT-ST/PJ, el cual concluye en la factibilidad de la prorroga de la vigencia de funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios precedentemente mencionados. No obstante ello, se advierte bajo nivel de resolucion de los citados juzgados desde la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que con la finalidad de coadyuvar con la labor de evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios que viene realizando el Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta necesario dictar medidas administrativas para propiciar que se cuente con informacion oportuna, respecto a su funcionamiento, resultando factible la prorroga de los mismos. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9872012 de la quincuagesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 208-2012-CE-PJ MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 226-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

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