Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

que los Jueces no pueden apartarse de lo establecido en las mismas; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional senala que "Los jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad..." y la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional prescribe que "los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos bajo responsabilidad"; Vigesimo Cuarto.- Que, por consiguiente los magistrados procesados al emitir la Resolucion N° 13, de 22 de diciembre de 2006 y revocar la sentencia de fecha 26 de setiembre de 2006 y declarar fundada la demanda de MORDAZA disponiendo la inaplicacion de los articulos 38 y 39 de la Ley 27153, modificada mediante Ley N° 27796 desde su entrada en vigencia, hasta que se expidio la ejecutoria vinculante del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de febrero de 2006, expediente N° 4227-2005-PA/TC en el caso Royal Gaming, han inobservado lo dispuesto en la sentencia N° 0092001-AI/TC, transgrediendo muy gravemente lo prescrito en los articulos VI del Titulo Preliminar y 82 del Codigo Procesal Constitucional, asi como la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, puesto que no obstante que el Tribunal Constitucional confirmo la constitucionalidad del impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas creado por la Ley N° 27153, declarando inconstitucional solo el extremo referido a la base imponible y alicuota, los magistrados procesados suspendieron por el mencionado periodo de tiempo el pago del impuesto, desacatando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; Vigesimo Quinto.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional por sentencia de 2 de febrero de 2006, recaida en el MORDAZA de MORDAZA seguida por Royal Gaming S.A.C contra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Tribunal Fiscal, expediente N° 4227-2005-PA/TC, en el fundamento tercero senalo que "En el presente caso, conforme a lo establecido por este Colegiado mediante la STC N° 0009-2001-AI/TC, el impuesto a la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas resultaba inconstitucional en cuanto a la forma de determinacion de la alicuota establecida en los articulos 38.1 y 39 de la Ley N° 27153, pues gravaba el 20% de la base imponible constituida por la ganancia bruta mensual, resultante entre el ingreso total percibido en un mes de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados en dicho mes, sin incluir la deduccion de los gastos realizados para la obtencion de las utilidades, como pago a cuenta del impuesto a la renta" y en el MORDAZA fundamento senalo que "Dicha situacion fue modificada mediante los articulos 17 y 18 de la Ley N° 27796, publicada el 26 de junio del 2002, variandose de este modo la base imponible del citado tributo, reduciendose la tasa de la alicuota de 20% al 12%, e incorporandose la posibilidad de deducir gastos de mantenimiento, adecuandose a los criterios sentados por este Tribunal"; Vigesimo Sexto.- Que, asimismo, en los fundamentos MORDAZA, setimo y noveno de la sentencia recaida en el expediente N° 4227-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional senalo lo siguiente: "Sexto.- Conforme se aprecia de la demanda, lo que principalmente cuestiona la demandante, por considerarlo violatorio del MORDAZA de no retroactividad de las normas, es el sentido de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27796, que dispone la regularizacion del impuesto a la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas, al establecer que [L]a tasa establecida en el articulo 39, modificado por la presente Ley, sera de aplicacion desde la fecha de vigencia de la Ley 27153, quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente. Los montos

pagados o devengados en aplicacion de la tasa anterior seran afectados por la nueva tasa y nueva base imponible. Las deudas acumuladas seran calculadas con la tasa vigente a partir de la vigencia de la presente Ley y los pagos efectuados constituiran creditos para la aplicacion de la nueva tasa [...]. Setimo.- Sobre el particular, importa senalar que, si bien es MORDAZA que, mediante la STC N° 0009-2001-AI/ TC, el Tribunal Constitucional declaro inconstitucionales los articulos 38.1 y 39 de la Ley N° 27153, sin embargo, ello no implica que la recurrente se encuentre exonerada del pago del tributo, sino que los mismos deben regularse en funcion a una nueva base imponible y alicuota del impuesto. Noveno.- Lo dispuesto por el Tribunal Constitucional no afecta en modo alguno el MORDAZA de no retroactividad de las normas en materia tributaria, dado que este se MORDAZA en el entendido de la no afectacion a una capacidad contributiva ya agotada, que no puede invocarse en estos casos, pues el fallo de este Colegiado no dispuso la exencion de pago alguno, sino que, habiendose producido el hecho gravado, el mismo debia recalcularse conforme a una nueva base imponible y alicuota MORDAZA, mas beneficiosa para la recurrente, como efectivamente ha ocurrido"; Vigesimo Setimo.- Que, finalmente el Tribunal Constitucional en los fundamentos cuarentaitres y cuarentaicuatro de la citada sentencia recaida en el expediente 4227-2005-PA/TC, senala que: "Cuarentaitres .- En tal sentido, y de conformidad con lo establecido por el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, este Tribunal declara que la presente sentencia, que adquiere la autoridad de cosa juzgada, constituye precedente vinculante. En consecuencia, al haberse confirmado la constitucionalidad del articulo 17, y la Tercera y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 27796; de la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 009-2002/MINCETUR; de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, y de la Resolucion de Superintendencia N° 052-2003/SUNAT, en aplicacion del primer parrafo del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional -que resulta tambien de aplicacion en aquellos casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el control difuso contra la MORDAZA, por no encontrar en MORDAZA vicio alguno de inconstitucionalidad, dichos preceptos resultan de plena aplicacion en todo MORDAZA de procesos, quedando proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas. Cuarentaicuatro.- Ordena a todos los poderes publicos y, en particular, a las Cortes Judiciales del MORDAZA, bajo responsabilidad, cumplir en sus propios terminos lo resulto por este Tribunal en materia del impuesto a la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas". Vigesimo Octavo.- Que, de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente"; Vigesimo Noveno.- Que, respecto a los precedentes vinculantes, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 3741-2004-AA/TC de fecha 14 de noviembre de 2005, ha establecido que "...El precedente vinculante emitido por un Tribunal Constitucional con estas caracteristicas tiene, prima facie, los mismos efectos de una ley. Es decir, que la regla que el Tribunal externaliza como precedente a partir de un caso concreto, es una regla para todos y frente a todos los

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