Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

1. Mediante el Acuerdo de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 034-2012-MDCPS-SG, de fecha 11 de setiembre de 2012, con el MORDAZA de cinco miembros del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, se aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor, por causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2. Con la MORDAZA certificada del acta de defuncion, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, se acredita que el dia 28 de junio de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejo de existir, asimismo con el Oficio Nº 099-2012-MDCPS-ALC, recibido el 15 de octubre de 2012, se remitio el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia del cargo de regidor. 3. De conformidad con lo previsto en el articulo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor suplente que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, candidata no proclamada de la lista electoral del partido politico Fuerza 2011, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2012-MDCPS-SG, de fecha 11 de setiembre de 2012, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41810008, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, para el periodo de gobierno municipal 20112014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862071-1

VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, contra la Resolucion Nº 897-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de Iquitos, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 897-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urquia, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion de la Mesa de Sufragio Nº 227439. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. De conformidad con la Resolucion Nº 094-2011JNE, los pedidos de nulidad del MORDAZA electoral por hechos externos a la mesa de sufragio (articulo 363, inciso b, de la LOE) debian ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012. b. El pedido de nulidad fue presentado el 4 de octubre de 2012, es decir, al dia siguiente de vencido el plazo establecido, por lo cual resulta manifiestamente extemporaneo. c. Las declaraciones juradas presentadas no constituyen medios idoneos ni suficientes que permitan acreditar que algun miembro de la mesa de votacion les MORDAZA impedido a los personeros anotar su solicitud de nulidad en el acta electoral. d. No se reporto incidencia alguna por parte de la ODPE, el Ministerio Publico, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional sobre los hechos denunciados por el apelante. e. La sola MORDAZA de un volante no es medio de prueba que permita acreditar el fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una de las opciones de la revocatoria. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 897-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, que para el computo del plazo de interposicion del pedido de nulidad se debio tener en consideracion el termino de la distancia. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 897-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 897-2012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 978-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01333 JEE IQUITOS (00032-2012-019) IQUITOS - UCAYALI - PADRE MORDAZA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce.

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