Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 897-2012-JNE. 4. En el presente caso, resulta evidente que el recurrente, en estricto, pretende una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelacion, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario destinado, fundamentalmente, a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de motivacion. Es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo electoral al momento de emitir la resolucion cuestionada, y que suponga una transgresion del derecho a la tutela procesal efectiva. 5. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. 6. Finalmente, con relacion a la alegacion esbozada por el recurrente, referida a que debe tenerse en consideracion el termino de la distancia para el computo del plazo de interposicion del pedido de nulidad, debemos senalar que la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Asi, en el caso concreto de los pedidos de nulidad de votacion de mesas de

sufragio y de nulidad de elecciones, la Resolucion Nº 0942011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio que debian ser presentados dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion, es decir, hasta el 3 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA contra la Resolucion Nº 897-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862071-2

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 9122012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 980-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01356 JEE MORDAZA (00065-2012-009) MORDAZA - MORDAZA - MATARA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 912-2012-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/ JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 912-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012,

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