Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

478074

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el citado distrito, por cuanto considero que no existia conexion logica entre los hechos expuestos y la causal de nulidad que alega. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. Los informes de fiscalizacion no reportaron incidencia alguna con relacion a la supuesta coaccion de la que habrian sido victimas los personeros de mesa del alcalde. Asimismo, no se ha precisado el nombre de los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que habrian obstaculizado las labores de los citados personeros. b. El MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo -entiendase, el MORDAZA electoral-, debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, a efectos de dotar de seguridad juridica las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 912-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. No se le ha notificado con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. b. Se encuentra acreditada la intimidacion que se ejercio contra los electores y los personeros de las autoridades sometidas a consulta, con la intencion de direccionar el MORDAZA a favor de la opcion del SI. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 9122012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una reevaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

Sobre el pedido de reprogramacion de audiencia solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz 3. Mediante escrito ingresado el 25 de octubre de 2012, el abogado defensor del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara solicito que se senale nueva fecha y hora para la audiencia publica, a efectos de que su patrocinado pueda hacerle entrega de nuevos medios probatorios con los que se acreditaria la vulneracion del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Al respecto, el articulo unico de la Resolucion Nº 3062005-JNE, establece que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva sera resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias. En tal sentido, teniendo en cuenta que la celeridad que acarrea necesariamente un MORDAZA electoral exige que las controversias juridicas sometidas a conocimiento de este organo colegiado MORDAZA resueltas de manera celere y en el menor tiempo posible, no resulta atendible la solicitud de reprogramacion de la audiencia publica. Analisis del caso concreto 4. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 912-2012-JNE. 5. En el presente caso, resulta evidente que el recurrente, en estricto, pretende una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelacion, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario destinado, fundamentalmente, a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de motivacion. Es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo electoral al momento de emitir la resolucion cuestionada, y que suponga una transgresion del derecho a la tutela procesal efectiva. 6. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Asimismo, no procede la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, para senalar nueva fecha y hora para la audiencia publica programada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, para senalar nueva fecha y hora para la audiencia publica. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.