Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478075

MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 912-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862071-3

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 9182012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 982-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01365 JEE MORDAZA (00069-2012-015) LA MORDAZA - JULCAN - CARABAMBA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 918-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 005-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 918-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 005-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el citado concejo distrital, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. El MORDAZA Electoral Especial si se pronuncio respecto al cuestionamiento formulado en torno a la nulidad de las firmas de adherentes a la solicitud de consulta popular de revocatoria. b. La alegada nulidad de las firmas de adherentes a la solicitud de consulta popular de revocatoria constituye

un hecho que no puede ser invocado en un pedido de nulidad electoral sustentado en lo dispuesto en el articulo 363 de la LOE, puesto que no guarda relacion con ninguna de las causales que se desarrollan en el citado articulo. c. El MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo -entiendase, el MORDAZA electoral-, debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, a efectos de dotar de seguridad juridica las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral. d. La mayoria de hechos alegados por el recurrente y que sustentan su solicitud de nulidad, tienen como respaldo declaraciones juradas de diversas personas, las mismas que el organo jurisdiccional de primera instancia ha considerado que deben ser tomadas en cuenta, con cierta reserva, toda vez que dichas personas tienen interes en el resultado del MORDAZA, tal como los personeros de la autoridad en consulta. e. Las manifestaciones de algunos ciudadanos no pueden constituir merito suficiente, por si solas, para acreditar los hechos que en ellas se alegan, MORDAZA si el recurrente no ha adjuntado otro medio probatorio idoneo que acredita que, en efecto, se ejercio violencia o intimidacion sobre los personeros. f. La realizacion de la consulta popular de revocatoria y los actos que se expiden en dicho MORDAZA (como las actas de escrutinio y de proclamacion de resultados) se ven revestidas por los principios de presuncion de legalidad y constitucionalidad, de forma que quien pretenda desvirtuar dicha presuncion, debe acreditar fehacientemente que se ha incurrido en graves irregularidades. g. Del informe elaborado por el fiscalizador distrital, el cual comunica lo acontecido el dia de las elecciones, esto es, el 30 de setiembre de 2012, da cuenta de que al local de votacion asistieron 25 personeros de mesa y un personero de local de votacion por cada opcion, es decir, hubo un total de 52 personeros presentes, quienes, en ningun momento, reportaron denuncias o reclamo alguno. h. No es valida la MORDAZA de escritos o medios probatorios con posterioridad al 3 de octubre de 2012, fecha hasta la que se podia solicitar la nulidad del MORDAZA electoral por hechos externos a la mesa de sufragio (articulo 363, inciso b, de la LOE), salvo que se traten de documentos de fuente publica y de fecha cierta; lo contrario significaria aceptar que los solicitantes amplien el plazo establecido por la norma. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 918-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no ha cumplido con informar al MORDAZA Nacional de Elecciones sobre las impugnaciones formuladas al procedimiento de verificacion de firmas. b. El MORDAZA Nacional de Elecciones no ha cumplido con emitir pronunciamiento en torno al pedido de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes que presento, oportunamente, el recurrente. c. Una valoracion integral y conjunta de los medios probatorios presentados acreditan que tanto los personeros como los electores fueron intimidados, lo que se grafica, entre otros, con la detencion del MORDAZA en la comisaria de la localidad por reclamar sus derechos. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 918-2012-JNE.

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