Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

Villaran MORDAZA, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, remitido al Dr. MORDAZA MORDAZA Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica; por el cual da opinion favorable al ROF y CAP de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR, toda vez que cumple con los requisitos tecnicos y legales por lo que debe proceder a emitir su Informe Legal y de ser favorable debe remitirse lo actuado al Consejo Regional para su aprobacion via ordenanza. Que, mediante el Informe Nro. 0593-2012-GRL/SGRAJ del 13 de MORDAZA del 2012 el Dr. MORDAZA MORDAZA Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica, remite al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; opinion que es procedente la aprobacion del Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP para la creacion de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR. Asimismo comunica que dicha Gerencia debera verificar el Proyecto de ROF y CAP, los informes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, una vez realizado ello, debera remitir lo actuado al Consejo Regional para su aprobacion. Que, mediante el Oficio Nro. 172-2012-GGR/GRL, del 16 de MORDAZA del 2012 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA, remite al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Delegado del Consejo Regional; la propuesta de Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF- y el Cuadro de Asignacion de Personal -CAP- para la creacion de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural -DIREFOR- e informa que su Despacho ha cumplido con supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el D.S. Nro. 043-2006PCM y en ese sentido senala que no existe duplicidad de funciones entre los organos de la entidad regional y entre esta y las demas entidades publicas que actuan en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que finalmente solicita que sea sometido a debate por el Pleno del Consejo y de ser el caso se apruebe. Entre la documentacion que adjunta se encuentra el Proyecto de Ordenanza Regional respectivo, la Sustentacion Tecnica del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR- (que incluye la propuesta del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP) y el Proyecto del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF. Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 055-2012-CR/GRL del 11 de MORDAZA del 2012 se aprueba derivar a la Comision Ordinaria de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil el Oficio Nro. 172-2012-GGR/GRL que contiene el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR. Que, mediante la Opinion Contable Nro. 009-2012MHZL/ASER.COMIS, del 05 de junio del 2012 la CPC. MORDAZA MORDAZA Laos dirigido al Presidente de la Comision, Consejero Regional por la provincia de Oyon, Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absuelve consulta sobre el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR. Que, el Articulo 188 de nuestra Constitucion Politica del Peru dispone que: "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Que, los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley." Que, el Art. 5 de la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, dispone que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones; Descentralizacion, a traves del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece como uno de los principios y caracteristicas de la Descentralizacion el ser gradual, esto es, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad. Que, de conformidad con el articulo 81° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la referida Ley Organica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que por Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se preciso que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales asi como de la identificacion y cuantificacion de los recursos asociados con esa funcion y prorrogo hasta el 30 de junio del 2009 el plazo de culminacion de la transferencia establecido en el Decreto Supremo N° 074-2007-PCM, plazo que tambien se amplio hasta el 31 de diciembre del 2009 mediante Decreto Supremo N° 064-2009-PCM; Que, mediante Resoluciones Nos. 017-2009-PCM/ SD, 028-2009-PCM/SD, 031-2009-PCM/SD y 0382009-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, certifico que los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica, La MORDAZA, Pasco, Ucayali; MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y San MORDAZA, cumplieron con los requisitos especificos minimos para la transferencia de funcion especifica del literal n) del articulo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; y en tal razon se le acredito para la transferencia de la mencionada funcion; Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la Directiva N° 0032008-PCM/SD "Directiva para la culminacion e implementacion de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 044-2008-PCM/ SD, se expidio la Resolucion Ministerial No. 03042010-AG publicada el 01 de MORDAZA del 2010, con la cual se Declara concluido el MORDAZA de transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA, entre otros, de la funcion especifica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867; Que, se expidio el Decreto Supremo No. 067-2011EF publicado el 28 de MORDAZA del 2011 que aprobo la transferencia de partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, para el desarrollo de las competencias de la funcion especifica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867. Que, posteriormente, se expidio la Resolucion Ministerial No. 114-2011-VIVIENDA publicada el 18 de MORDAZA del 2012, por la cual se Resuelve declarar concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA, entre otros, de la funcion especifica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867.

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