Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el Art. 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el Art. 15 en su literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Art. 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 095-2011-CR/ GRL se Aprobo la participacion del Gobierno Regional en el Contrato de Fideicomiso denominado "Fondo de Garantia del Gobierno Regional de Lima" a celebrarse con COFIDE, autorizando la transferencia inicial de cinco millones de nuevos soles al Patrimonio del Fideicomiso, encargando a su vez al Presidente Regional, la suscripcion del referido contrato y de todos los instrumentos necesarios para su implementacion, todo ello dentro del MORDAZA normativo del Decreto Legislativo Nº 1020 y su reglamento respectivo. Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 006-2011CR-RL del Gobierno Regional de MORDAZA, se aprobo crear el "Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Region MORDAZA ­ FONDAGRO LIMA". Que dicho Fondo tendra la finalidad de promover el acceso al credito a los pequenos productores de la Region para conformar unidades productivas, que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; de concertar y suscribir convenios y operaciones financieras con COFIDE S.A., la Banca Comercial y otras entidades financieras reconocidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP con la finalidad de apalancar creditos en base a un Fondo de Garantia a pequenos productores que generen actividades agrarias y pecuarias; y, promover proyectos productivos en el sector agropecuario, con la participacion de pequenos y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economia de la Region. Asimismo, dicha Ordenanza senala en su Articulo Tercero que el referido Fondo sera administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A ­COFIDE- a traves de Fideicomisos, la misma que actuara como Fiduciaria, actuando el Gobierno Regional como Fiduciante. Prosiguiendo, el Articulo MORDAZA menciona que el Fondo esta constituido por los siguientes recursos: Del canon minero por ano, mas las recuperaciones de creditos otorgados por los programas de credito ejecutados por el Gobierno Regional de Lima; Donaciones y aportes privados; Recursos de cooperacion tecnica no rembolsable; Creditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto; y, Otros dispuestos por MORDAZA expresa. Que, el Art. 7 del Decreto Legislativo Nro. 1020 autoriza a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos en las entidades del sistema financiero nacional, hasta por un monto de cinco millones de nuevos soles, exclusivamente con los recursos de cualquier fuente de financiamiento que dichos Gobiernos Regionales tengan depositadas en entidades financieras distintas al Banco de la Nacion. El Art. 8º del mismo Decreto Legislativo, hace referencia a la existencia de un Patrimonio Fideicometido, el mismo que se orientara a garantizar las operaciones de credito que las empresas del sistema financiero nacional celebren con los Pequenos Productores Agrarios, concordado con el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 032-2008-AG.

Que, segun el Informe Nº 002-2012-GRL-OCI/RHG, expedido por el Organo de Control Institucional, la Ordenanza Regional Nº 006-2011-CR-RL ha sido emitida desconociendo las leyes especificas y excediendose de la competencia que la Constitucion fija a los Gobiernos Regionales. Dicho Informe se sustenta en que tanto el Art. 62.1º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y el Art. 15.1 de la Ley Nº 27245, Ley de Transparencia Fiscal prohiben la creacion de Fondos; a su vez, se senala que se ha transgredido lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon. Que, el Art. 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional senala, que la funcion normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobacion, modificacion, interpretacion y derogacion de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley de Bases de Descentralizacion Nro. 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, sus modificatorias y el mismo Reglamento. Que, en la sesion extraordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 23 de agosto del 2012, se aprueba por mayoria la exoneracion del pase a la Comision Ordinaria de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima; Que, en la Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia 23 de agosto del 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Oyon, Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien solicita que se considere como punto de la agenda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza emitida por la Comision Ordinaria de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de MORDAZA que deroga la Ordenanza Regional N° 006-2011-CRRL; asimismo solicita la exoneracion de su pase a Comision; de la sustentacion del Consejero Regional por la provincia de Oyon y Presidente de la referida Comision Ordinaria; la intervencion del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de Comisiones del Consejo Regional; del debate entre los senores consejeros regionales, y con el MORDAZA por Mayoria de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nro. 006-2011-CR/RL dada a los quince dias del mes de Noviembre del dos mil once. Articulo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del dos mil once. POR TANTO: Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 862062-2

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