Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

senala que resulta innecesaria la prepublicacion del proyecto en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, y que el mismo no irrogara mayores gastos a la administracion que los vinculados a su divulgacion, los mismos que se encuentran programados y previstos; Que, con Informe Nº 775-2012-GAJ-MSS del 16.10.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la finalidad de la propuesta no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; y, por el contrario, propone asegurar e incrementar los ingresos provenientes del ano corriente a traves de la premiacion del pago oportuno y reconocimiento a quienes se esfuerzan por regularizar sus saldos del ano en curso e incrementar la efectividad de la cobranza, por lo que, considera procedente el establecimiento del beneficio temporal de facilitacion para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo la denominacion MORDAZA "Cumple Facil"; Que, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2. del inciso 3) del Articulo 14° del acotado Decreto Supremo y como se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicacion de la propuesta normativa de acuerdo a lo senalado por el Memorandum N° 411-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, por cuanto la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, mediante Memorandum Nº 1134-2012-GMMSS del 18.10.2012, la Gerencia Municipal senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que establece la MORDAZA "Cumple Facil", presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; Estando al Dictamen Conjunto N° 039-2012-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 775-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MORDAZA "CUMPLE FACIL" Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito un mecanismo temporal de facilitacion para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, bajo la denominacion MORDAZA "Cumple facil". Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de obligaciones tributarias liquidadas, aun durante la vigencia de la presente ordenanza, e incluso las comprendidas en Convenios de Fraccionamiento. Articulo Tercero.INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES 2012 Los contribuyentes, por el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias, podran acogerse a los siguientes incentivos: 3.1 Obligaciones compuestas solo por la cuarta cuota del Impuesto Predial y la cuarta y MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ano 2012: a. Condonacion del 100% del derecho de emision y reajustes. b. Descuento equivalente al 8% del valor total de los arbitrios, aplicable a la MORDAZA cuota de los arbitrios 2012. 3.2 Obligaciones compuestas por cualquiera de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ano 2012:

a. Condonacion del 100% del derecho de emision, intereses y reajustes. b. Descuento equivalente al 5% del valor total de los arbitrios, aplicable a la MORDAZA cuota de los arbitrios 2012. Articulo Cuarto.- SALDOS PENDIENTES 4.1. Por el pago al contado por ejercicio completo, los contribuyentes que registren deudas de anos anteriores al 2012, y siempre que se pague el total de la deuda pendiente correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podran aplicar los siguientes descuentos: a. Descuento del 100% de intereses, reajustes y/o costo de emision sobre el Impuesto Predial y los arbitrios del ejercicio que se cancele. b. Descuento del 20% del insoluto de los Arbitrios del ano 2011 y/o 2010. c. Descuento del 30% del insoluto de los Arbitrios del ano 2009. d. Descuento del 40% sobre el monto liquidado por Serenazgo y Barrido de Calles del ano 2008, para el caso de predios que registren como uso "casa habitacion". Tratandose de otros usos, se aplicara un descuento del 40% sobre el monto liquidado por Serenazgo, Barrido de calles y Recojo de residuos Solidos. e. Multas tributarias, correspondientes a los periodos sobre los que se MORDAZA cancelado los tributos correspondientes. f. Condonacion del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva de la deuda del ejercicio que se cancele. 4.2. Los contribuyentes podran optar por el pago fraccionado de sus deudas, siempre que acojan el integro de la deuda tributaria, con excepcion de los montos comprendidos en convenios de fraccionamiento. El convenio de fraccionamiento tendra los siguientes beneficios: a. Se aplicaran los beneficios contenidos en el numeral 4.1 del presente articulo. b. Podra incluirse en el fraccionamiento las cuotas vencidas del Impuesto Predial y los Arbitrios 2012, condonandose los intereses, reajustes y/o costo de emision. c. Fraccionamiento hasta en 08 (ocho) cuotas iguales. d. Para acogerse al fraccionamiento se debera pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial y la cuarta y MORDAZA cuota de los Arbitrios del presente ano. e. La primera cuota vencera al mes siguiente de suscrito el fraccionamiento. No se programaran cuotas los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. f. Es obligatorio el pago de los tributos del ano 2013, dentro de su fecha de vencimiento, su incumplimiento generara la perdida del convenio de fraccionamiento. g. La cuota minima ascendera a S/. 200 (Doscientos Nuevos Soles) para personas juridicas, de S/. 100 (Cien Nuevos Soles) para personas naturales y sociedades conyugales y S/. 50 (Cincuenta nuevos soles) para pensionistas. En todo lo no previsto en el presente acapite sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. Articulo Quinto.CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO En el caso de deuda en convenios de fraccionamientos se aplicaran los siguientes descuentos: 5.1 En convenio con perdida del beneficio de fraccionamiento, descuento del 20% del monto insoluto de la cuota vencida. 5.2 En convenios vigentes, descuento del 30% del monto insoluto de la cuota no vencida, abonada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 5.3 Condonacion del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas que MORDAZA pagadas.

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