Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5.4 Condonacion del 100% de costas procesales y gastos administrativos por procedimiento de cobranza coactiva, en caso de la cancelacion del total del fraccionamiento. Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. No procedera la devolucion de saldos a favor generados por la aplicacion de los beneficios contenidos en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- CONDICIONES GENERALES Para acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ordenanza los contribuyentes deberan: 6.1 En el caso del Impuesto Predial y Arbitrios, abonar el total de las obligaciones tributarias pendientes de pago correspondientes al ano completo. 6.2 La deuda objeto de acogimiento no debera ser objeto de impugnacion. De ser el caso, debera presentarse el desistimiento conforme se dispone en el articulo siguiente. 6.3 Presentar la declaracion de actualizacion de datos, bajo cualquiera de los medios establecidos en los Decretos de Alcaldia Nº 15-2012-MSS y 21-2012-MSS Articulo Septimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Octavo.- CONDONACION GENERAL Condonar la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta por los siguientes conceptos, siempre que no registre saldo pendiente de pago por Impuesto Predial del mismo ejercicio: 8.1 Tasa de Arbitrios del ejercicio 2008 correspondientes a Parques y Jardines y Recoleccion de Residuos Solidos, de predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion. 8.2 Tasa de Arbitrios del ejercicio 2008 correspondientes a Parques y Jardines de predios cuyo uso sea distinto a MORDAZA habitacion. 8.3 Tasa de Arbitrios de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. 8.4 Las multas tributarias, derecho de emision y/o costas procesales y gastos administrativos. Articulo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- VSP En el caso de contribuyentes cuya deuda estuviera compuesta unicamente por los tributos del ano 2012, y cumplieran con el pago de la misma durante la vigencia de la presente Ordenanza, este sera considerado como pago realizado en el vencimiento, para efecto de la obtencion de la condicion de Vecino Surcano Preferente (VSP), conforme al Decreto de Alcaldia Nº 09-2008-MSS y modificatorias. SEGUNDA.- CONCURRENCIA DE INCENTIVOS Los incentivos otorgados mediante la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con los establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 400-MSS modificada por Ordenanza Nº 410-MSS.

TERCERA.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares de retencion a terceros, MORDAZA o durante la vigencia de la presente ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago mas antiguos, no siendo de aplicacion los beneficios establecidos en los articulos precedentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 30 de noviembre del 2012. SEGUNDA.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que pueda prorrogar su vigencia, de ser el caso. TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. CUARTA.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 862714-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la "Convencion Internacional para la Proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas"
Entrada en vigencia de la "Convencion Internacional para la Proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas", adoptada en Nueva MORDAZA, el 20 de diciembre de 2006, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 29894, del 6 de MORDAZA de 2012; y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 040-2012-RE, del 16 de agosto de 2012 Entro en MORDAZA el 26 de octubre de 2012. 862704-1

Entrada en vigencia de la "Convencion MORDAZA de Cooperacion en Materia Social entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela"
Entrada en vigencia de la "Convencion MORDAZA de Cooperacion en Materia Social entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela", suscrito el 07 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Republica Bolivariana de Venezuela y ratificado por Decreto Supremo Nº 045-2012-RE, de fecha 28 de setiembre de 2012. Entro en vigencia el 12 de octubre de 2012. 862711-1

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