Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

478804

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el articulo 43º de El Reglamento, establece que "Para la modificacion de la autorizacion, los Centros de Inspeccion Tecnico Vehicular deberan acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion (...)". Que, mediante Parte Diario Nº 081032, la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C. en adelante La Empresa, solicita la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnicas Vehiculares, en su local ubicado en el Callao, para lo cual presenta distinta documentacion, asimismo, manifiesta que al no existir variacion alguna de sus documentos presentados no adjuntan los siguientes documentos: Relacion del personal tecnico, relacion de equipamiento y los planos de ubicacion y distribucion; Que, con Oficio Nº 6998-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de setiembre de 2012, notificado el 03 de octubre del ano en curso, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 127224 de fecha 18 de octubre de 2012, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado Que, el Informe Nº 270-A-2012-MTC/15.03.A.A, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el articulo 43º de El Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 22 de setiembre de 2013 22 de setiembre de 2014 22 de setiembre de 2015 22 de setiembre de 2016 22 de setiembre de 2017

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de 14 de octubre de nueva poliza 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de 14 de octubre de nueva poliza 2014 Tercera renovacion o contratacion de 14 de octubre de nueva poliza 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva 14 de octubre de poliza 2016 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 14 de octubre de poliza 2017

Articulo Primero.- Renovar la renovacion de autorizacion por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular mediante Resolucion Directoral Nº 14790-2007-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2007, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, empleando para ello dos (02) lineas de inspeccion tecnica MORDAZA mixta, en su local ubicado en MORDAZA "B" ­ Los Metales Nº 120, Urb. Industrial MORDAZA ­ Callao, en el horario, con los instructores y equipamiento, autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 14790-2007-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

863638-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.