Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478825

noviembre del presente ano para efectos de la eleccion de representacion ante el COREJU. Articulo 2º.- ENCARGAR al Area de Gestion Cultural y Social la convocatoria de eleccion de los representantes de cada estamento juvenil en el plazo y termino establecido en el articulo 3° de la Ordenanza Regional N° 170- Arequipa. Articulo 3°.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

866206-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Areas de Conservacion de la Region MORDAZA (SIRAC)
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2012-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Septima Sesion Ordinaria de fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Crea el Sistema Regional de Areas de Conservacion de la Region MORDAZA (SIRAC). CONSIDERANDO: Que, en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 1° de la Constitucion Politica del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el articulo 2° inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los articulos 67° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la politica Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservacion de los bosques y de las areas naturales protegidas, asimismo, el articulo 192°, segun su modificatoria Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion en sus numerales 6) y 7) establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestion

regional y la promocion y regulacion de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente. Que, el articulo 6° de la Ley N°27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permiten el crecimiento economico armonizado con dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional. Que, en el articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en el literal d) funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la ampliacion de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas y en el literal j) establece que les corresponde administrar en coordinacion con los Gobiernos Locales las Areas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccion. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2004-CRC/ GRC, se creo el Sistema Regional de Gestion Ambiental con el objeto de asegurar eficazmente el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Region MORDAZA y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental regional. Que, el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento eficaz para la conservacion de su gran diversidad biologica existente. El SINANPE, esta constituido, por tanto, por todas las Areas Naturales Protegidas. Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas define a las Areas de Conservacion o Areas Naturales Protegidas como "espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais". Que, la Ley en mencion establece en su articulo 3° que las areas de conservacion o areas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SINANPE, b) Las de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional y c) Las Areas de Conservacion Privadas. Que, la Ley N° 28245, que aprueba el Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ SNGA, indica la necesidad de que los Gobiernos Regionales cuenten con los instrumentos de gestion ambiental, contribuyendo a la descentralizacion y a la gobernabilidad del pais. Que mediante Ordenanza Regional N° 050-2009CR/GR.CUSCO, se declara de prioridad la proteccion de dieciocho (18) zonas de conservacion regional en el ambito de todo el departamento del MORDAZA, ademas indicando el papel de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, para proponer la creacion de areas de conservacion regional en estas zonas. Que mediante Decreto Supremo N° 022-2010-MINAM, se crea el Area de Conservacion Regional de Choquequirao, el cual tiene como objetivo de creacion los ecosistemas de bosques montanos secos y humedos y ecosistemas de alta MORDAZA (incluyendo nevados), en el ambito de Choquequirao y el macizo del Salkantay, constituyendose en la primera area de conservacion regional del Cusco; Que, si bien es MORDAZA, el ambito de gestion del SINANPE, involucra a las instituciones publicas de nivel Nacional, Regional y Municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene precisar que el "Convenio de Diversidad Biologica de las Naciones Unidas", cuya finalidad es el conocimiento y la conservacion de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la MORDAZA en sus formas geneticas de especies y de comunidades asi como el mantenimiento de sus procesos ecologicos, precisando que el requisito fundamental para la conservacion de la biodiversidad es la conservacion in situ de ecosistemas y habitat naturales y el mantenimiento y la recuperacion de poblaciones de especies en sus entornos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.