Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

478826

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

Que, en la perspectiva de lo senalado por el "Convenio de Diversidad Biologica de las Naciones Unidas", al corresponder a la administracion publica la responsabilidad de proteger las areas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradacion que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexion alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificacion y una gestion integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biologica como la continuidad fisica de manera que el sistema llegue a ser autentica y eficaz. Que, los conceptos fundamentos expuestos precedentemente, permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Region MORDAZA con un sistema que permita no solo incorporar los principios para el cumplimiento del Objetivo Estrategico de la gestion ambiental regional en materia de conservacion, sino que tambien permita la articulacion de las politicas ambientales sectoriales y establecer alianzas que encaminen hacia el logro de dicho objetivo. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREASE, el Sistema Regional de Areas de Conservacion de la Region MORDAZA (SIRAC), cuyo objetivo es asegurar la adecuada gestion de las Areas de Conservacion existentes de orden Nacional, Regional y Local para promover la creacion de nuevas areas que encierren la representatividad de la biodiversidad Regional y la conectividad entre ellas, en coordinacion e integracion con todas las estrategias de conservacion de la diversidad biologica existentes en el ambito de la Region Cusco. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del medio Ambiente la implementacion y funcionamiento del Sistema Regional de Areas de Conservacion de la Region, incluyendo el diseno de la estructura y elaboracion del Reglamento del SIRAC, y ademas encargarse de la formulacion y ejecucion de la politica regional ambiental competente al SIRAC (Politica Ambiental Regional, Estrategia Regional de Biodiversidad y planes especificos). Articulo Tercero.- El Sistema Regional de Areas de Conservacion del MORDAZA (SIRAC), estara conformado por: · Las Areas de Conservacion Regional del MORDAZA, gestionadas por el Gobierno Regional a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. · Las unidades presentes dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) correspondientes a la Region MORDAZA, incluyendo el Santuario Historico de Machupicchu, los Parques Nacionales MORDAZA y Otishi, el Santuario Nacional Megantoni, las Reservas Comunales Machiguenga y Ashaninka y las nuevas areas que se proclamen. · Las Areas de Conservacion Privada existentes dentro de la Region MORDAZA, representadas por sus titulares. · Las concesiones de conservacion dentro de la Region Cusco. · Las servidumbres ecologicas y otras modalidades de conservacion entre terceros. · Las Reservas de Vicunas. · La Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti a favor de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. · Entre otras que soliciten su incorporacion y cumplan con los requisitos de su reglamentacion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion Dado a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco.

866253-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Autorizan a la empresa SJ Gas S.A.C. para operar como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 871-2012-GORE-ICA/DRTC
Ica, 10 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente de Registro Nº. 5213-2012 organizado por el Gerente General de "SJ GAS" S.A.C.; sobre autorizacion para operar como taller de conversion a gas Licuado de Petroleo ­GLP, Informe Nº 916-2012-DRTCICA/DCT-dt. y Memorando Nº 835-2012-DRTC-DCV elaborados por la Division de Transportes y la Direccion de Circulacion Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de la Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, la misma que debera consignar la Direccion y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion para realizar la Conversion de sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de Conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 916-2012-DRTC-ICA/ DCT-dt del Jefe de la Division de Transportes , advierte que la documentacion presentada en el expediente del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a ""SJ GAS" S.A.C. como taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­GLP para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.