Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2012 (16/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2012

Articulo Segundo: Administrados que pueden acogerse al beneficio Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la via ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retencion), embargo de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de captura de vehiculos; otorgandole a la Ejecutora Coactiva facultad discrecional, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Articulo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), de periodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 de Noviembre de 2012.

4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 10.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Articulo Sexto: De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ano 2012, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2012, tendran un descuento del 50% b) Periodo 2011, tendran un descuento de 55% c) Periodo 2010, tendran un descuento de 65%. d) Periodo 2009, tendran un descuento de 75% e) Periodo 2008, tendran un descuento de 80% f) Anos anteriores al 2008 tendran un descuento de 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado; excepcionalmente podra amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente beneficio. La administracion proseguira con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa administrativa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion del hecho que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Setimo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Octavo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelacion y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede 2. jurisdiccional, deberan entregar en Mesa de Partes del municipio MORDAZA del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 3. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria se condonara el 90%.

CAPITULO II DE LAS FACILIDADES
Articulo Quinto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 (hasta la MORDAZA cuota vencida), se condonara el 100% de los intereses moratorios de la deuda de anos anteriores al 2012, y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011: a) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 15% b) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 30% c) Arbitrios 2008, tendran un descuento de 45% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendran un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011, o no registra saldo pendiente de pago por los referidos conceptos para el ano 2011: a) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 30% b) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 45% c) Arbitrios 2008, tendran un descuento de 65% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendran un descuento de 90% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, hasta la MORDAZA cuota trimestral vencida se condonara el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonacion de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 15 de Noviembre del 2012.

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