Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2012 (12/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
11,966.35 6,240.00

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012

- Pasajes tarifa economica (incluido TUUA c/u $ 3,988.783 : $ para 3 personas) - Viaticos x 08 dias (c/u $ 2,080 para 3 personas) : $ - Total

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la Bachiller en Administracion Mildren MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

: $ 18,206.35

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema deberan presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudiran. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

851437-1

Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sarampion, Rubeola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 800-2012/MINSA
MORDAZA, 9 de octubre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-055514-001, que contiene el Memorandum Nº 1054-2012-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 17° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que la Oficina General de Epidemiologia, ahora Direccion General de Epidemiologia esta a cargo del diseno, asesoramiento y evaluacion del Sistema de Vigilancia Epidemiologica y del MORDAZA de Prevencion y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud; Que, el literal a) del articulo 57º del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, senala como funcion general de la Direccion General de Epidemiologia, disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional; Que, el 15 de junio del 2007 entro en vigencia el MORDAZA Reglamento Sanitario Internacional 2005, en el que se recomienda a los paises, el mejoramiento de las capacidades basicas de vigilancia y respuesta; Que, siendo el Sarampion y la Rubeola, un serio problema de salud publica, la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) ha recomendado la implementacion de planes y acciones para fortalecer la eliminacion de estas enfermedades; Que, encontrandose en MORDAZA de certificacion la eliminacion del Sarampion, la Rubeola y el Sindrome de Rubeola congenita en el MORDAZA, se requiere de los instrumentos que contribuyan a brindar evidencias para el mismo; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado para su aprobacion la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sarampion, Rubeola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas" cuyo objeto es brindar las pautas, procedimientos e instrumentos para la investigacion epidemiologica, obtencion de muestras de laboratorio y clasificacion de los casos de sarampion, rubeola y otras enfermedades febriles eruptivas; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 049MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sarampion, Rubeola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas", cuyo documento forma parte integrante de la presente resolucion.

852540-4

Dan por concluida designacion de Jefa de Equipo de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2012/MINSA
MORDAZA, 9 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-084594-001, que contiene la Nota Informativa Nº 299-2012-OGA/MINSA, remitida por el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 829-2006/ MINSA, de fecha 31 de agosto de 2006, se designo a la Bachiller en Administracion Mildren MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Suprema N° 020-2012-SA, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Experto/a en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, se le ha denominado como Jefe/a de Equipo en la citada Oficina General; Que, con el documento del visto, el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, solicito dar por concluida la designacion de la profesional MORDAZA mencionada; Que, mediante Informe N° 195-2012-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 6 de setiembre de 2012, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, emitio opinion respecto del pedido formulado por el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes, y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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