Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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14.2 Mantener la condicion de alumno regular y la continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta situacion debera ser informado al PRONABEC en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios contados desde el cese de la condicion senalada. Toda interrupcion de estudios debera realizarse por causa debidamente justificada. El PRONABEC determinara si suspende o deja sin efecto la beca otorgada. No se aceptaran cambios de instituciones o programa sin autorizacion del PRONABEC, en caso contrario, se pondra termino anticipado a la beca y se solicitara la devolucion de los recursos entregados. 14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan de estudios. 14.4 Brindar la informacion que sea requerida por el PRONABEC. 14.5 Presentar al PRONABEC el certificado de calificaciones obtenidas al termino de cada ciclo o periodo academico emitido por la institucion de educacion asi como la MORDAZA de inscripcion al siguiente ano academico. En caso que el becario MORDAZA reprobado uno o mas cursos, el PRONABEC podra declarar el termino anticipado de la beca y solicitar la devolucion de los montos entregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral sera condicion necesaria para la renovacion anual de la beca. Al finalizar los estudios, el becario debera acreditar la obtencion del grado academico mediante MORDAZA legalizada del certificado/constancia de notas emitido por la institucion de educacion asi como del certificado de grado o diploma. No se entregaran beneficios de ningun MORDAZA durante este plazo. En ningun caso la acreditacion del grado academico podra superar el plazo de seis (6) meses contados desde el termino de la beca. Durante este periodo, no se entregaran beneficios de ningun tipo. El convenio de beca podra incluir otro MORDAZA de obligaciones las que, igualmente y en caso de incumplimiento, constituiran causal para el termino anticipado a la beca. Articulo 15.- Renuncia a la beca La renuncia a la beca que se realice MORDAZA del inicio del programa de estudios sera automaticamente aprobada por el PRONABEC mediante Resolucion Directoral, eximiendose al becario de toda responsabilidad. La renuncia a la beca realizada despues del inicio del programa academico, se derivara al Comite Especial de Becas para su evaluacion correspondiente. La renuncia sera comunicada por el becario al PRONABEC mediante la suscripcion del "Formulario de Renuncia de la Beca de Excelencia", conforme al Anexo Nº5, acompanando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma, debiendo legalizar notarialmente su firma. Articulo 16.- De la suspension y revocacion de la beca En caso se presente una situacion de salud que imposibilite la realizacion de los estudios, esta debera ser informada al PRONABEC a objeto que el Comite Especial de Becas considere la suspension de la beca con pago de beneficios hasta por un MORDAZA de seis (06) meses. Los meses utilizados por tal motivo no se consideraran para el computo del periodo original de la beca. En casos excepcionales, de fuerza mayor y debidamente aprobados por el PRONABEC, el becario podra suspender la beca por un MORDAZA de seis (06) meses sin pago de beneficios. El termino anticipado de la beca sera determinado por el Comite Especial de Becas, en caso se determine el incumplimiento de una obligacion del becario. El PRONABEC, a traves de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan, debera exigir a los becarios la restitucion de la totalidad de los beneficios economicos pagados respecto de quienes MORDAZA eliminados, suspendan, abandonen y/o renuncien a su Programa de Estudios, sin causa justificada, asi como a quienes incumplan las obligaciones inherentes a su condicion de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes academicos. Sin perjuicio de lo expuesto, el PRONABEC debera declarar el impedimento de estos becarios para postular o participar en otros concursos que convoque hasta por tres (03) anos.

Articulo 17.- Comite especial de becas El Comite Especial de Becas es instituido y designado por el Director Ejecutivo del PRONABEC, y tiene como funcion resolver las situaciones de renuncia a la beca, abandono de estudios, desaprobacion de semestre o ano academico y otros incumplimientos o situaciones a presentarse en relacion a los becarios. Se exceptua la renuncia MORDAZA del inicio del programa academico. Articulo 18.- Interpretacion de las bases La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se generen sobre su contenido y aplicacion. Articulo 19.- Cronograma
ETAPA Inscripciones Evaluacion de antecedentes Publicacion de resultados FECHA 18 de octubre al 08 de noviembre de 2012 10 al 17 de noviembre de 2012 19 de Noviembre 2012

La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente justificados, mediante Resolucion Jefatural. 859936-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modificaciones al MORDAZA normativo minero
DECRETO SUPREMO Nº 043-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 establecen disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones senaladas en determinados articulos y Disposiciones Complementarias Finales de los Decretos Legislativos MORDAZA mencionados, resulta necesario emitir normas complementarias a fin de facilitar el MORDAZA de formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Es objeto de la presente MORDAZA establecer disposiciones complementarias para la aplicacion de los Decretos Legislativos 1100 y 1105, referidos a los procesos de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, asi como adecuar el MORDAZA normativo minero a las disposiciones de los MORDAZA mencionados Decretos Legislativos. CAPITULO I De Disposiciones Complementarias a Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 Articulo 2.- De los pasos para la formalizacion de la Actividad Minera de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal Los pasos que, conforme a lo indicado en el penultimo parrafo del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, pueden gestionarse de manera simultanea son los

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