Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

establecidos en los numerales 2 y 3 y el Certificado de Capacitacion, mencionados en el referido articulo. Articulo 3.- Contenido del Expediente Tecnico para la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales. El Expediente Tecnico para la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales debera contener los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. En un plazo no mayor a 30 (treinta) dias habiles, mediante Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas, se aprobara una Guia de Contenidos en la que se estableceran especificaciones tecnicas sobre los requisitos del Expediente Tecnico. Articulo 4.- De la acreditacion del desarrollo de actividades por parte de los titulares mineros calificados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Respecto de las disposiciones para Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, debidamente calificados como tales, senaladas en el articulo 19 del Decreto Legislativo Nº 1105, la acreditacion de haber realizado operaciones mineras a su cargo en el ambito de su concesion, se efectua mediante la MORDAZA de la encuesta estadistica de produccion minero metalurgica, minero no metalica y de produccion metalurgica- ESTAMIN ante la autoridad minera competente. En caso los titulares mineros no acrediten lo senalado en el parrafo precedente en el plazo indicado en el articulo 19 del Decreto Legislativo Nº 1105, perderan su calificacion como Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, lo que sera declarado por resolucion de la Direccion General de Mineria, considerandose como fecha de perdida, la fecha de dicha Resolucion, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. La resolucion de perdida de la condicion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal sera puesta en conocimiento del INGEMMET, para los fines de su competencia. CAPITULO II De la Adecuacion del MORDAZA Normativo minero a los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105. Articulo 5º.- Modificacion de los articulos 5 y 12 del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. Modifiquese los articulos 5 y 12 del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 5.- Requisitos para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero El Pequeno Productor Minero puede ser una persona natural, o persona juridica conformada por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras que se dedican habitualmente a la explotacion y/o beneficio directo de minerales. Para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero, el solicitante debera presentar la correspondiente MORDAZA de Pago del Derecho de Tramite y una Declaracion Jurada Bienal, cuyo formulario sera aprobado por la Direccion General de Mineria, conteniendo como minimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o juridica y su representante legal en este ultimo caso; domicilio; telefono; fax y correo electronico, si los tuviera. b. Numero de documento de identidad adjuntando MORDAZA del mismo y de ser el caso, el numero del documento de identidad del conyuge asi como MORDAZA de dicho documento. Tratandose de personas juridicas, numero de RUC y MORDAZA del mismo. c. En el caso de personas juridicas, debe consignarse los datos de inscripcion en los Registros Publicos y los datos de identificacion de su representante legal; asi como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Acreditacion de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Articulo 6

del presente Reglamento, identificandolos por su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion en el registro correspondiente. Si se trata de derechos cesionados o entregados en opcion o riesgo compartido, debera adjuntarse MORDAZA del contrato vigente con la certificacion de inscripcion en los Registros Publicos o senalarse los datos de inscripcion respectiva. e. Resolucion de autorizacion de inicio de actividades de exploracion o explotacion, emitida por la autoridad competente, previo informe tecnico u opinion favorables del Ministerio de Energia y Minas." "Articulo 12.- Requisitos para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona juridica o persona juridica conformada por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotacion y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con metodos manuales y/o equipos basicos. Para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal, los solicitantes deberan presentar la MORDAZA de Pago de Derecho de Tramite y una Declaracion Jurada Bienal, cuyo formulario sera aprobado por la Direccion General de Mineria, conteniendo como minimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o juridica y su representante legal en este ultimo caso; domicilio; telefono y fax si los tuviera. b. Numero de documento de identidad adjuntando MORDAZA del mismo y de ser el caso, el numero de documento de identidad del conyuge, asi como MORDAZA de dicho documento Tratandose de personas juridicas, numero de RUC y MORDAZA del mismo. c. En el caso de personas juridicas, debe consignarse los datos de inscripcion en los Registros Publicos y los datos de identificacion del representante legal asi como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Tratandose de personas naturales, declaracion de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas juridicas, declaracion de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran. e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que realiza sus actividades artesanales. f. Acreditacion de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificandolos por su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion. g. En el caso de acuerdo o contrato de explotacion: identificacion de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion. Si el contrato versa sobre una parte de la extension del o de los derechos mineros, debera identificarse el area o areas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la MORDAZA objeto de explotacion exclusiva por cada minero artesanal debera indicarse, en calidad de limites, la cota superior e inferior, con relacion a los metros sobre el nivel MORDAZA, de cada MORDAZA de explotacion. Asimismo, se adjuntara MORDAZA fedateada del acuerdo o contrato de explotacion. h. Resolucion de autorizacion de inicio de actividades de exploracion o explotacion, emitida por la autoridad competente, previo informe tecnico u opinion favorables del Ministerio de Energia y Minas." Articulo 6º.- Modificatoria del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM Incorporese los articulos 6Aº y 13Aº al Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, conforme los textos siguientes: "Articulo 6A.- Determinacion de competencias en caso del administrado no acreditado como Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal ­ Aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105 El administrado que reune las condiciones del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM

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