Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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y que ademas no se encuentre acreditado como pequeno productor minero o productor minero artesanal, puede optar por presentar su petitorio de concesion minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando asi la competencia de la autoridad. La verificacion de las condiciones del citado articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es efectuada por la Autoridad Regional conforme lo establece el articulo 13A del Decreto Supremo Nº 0842007-EM. Si en el transcurso del tramite del petitorio minero presentado ante el Gobierno Regional, el administrado dejara de reunir las condiciones del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Autoridad Regional continuara conociendo del tramite de dicho petitorio hasta su culminacion. Unicamente el administrado que reune las condiciones del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM y que ademas no se encuentra acreditado como pequeno productor minero o productor minero artesanal, puede ejercer la opcion para determinar la competencia respecto de cada petitorio que presente, conforme a las reglas senaladas en el presente articulo." "Articulo 13A.- Comprobacion de los supuestos del Articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM Recibido el petitorio minero, al MORDAZA del articulo 6A del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, la Autoridad Regional verificara que el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados, se encuentren en los supuestos del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Con tal objeto la Autoridad Regional debera acceder al Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT y generar los siguientes reportes de verificacion a la fecha de MORDAZA, los cuales seran agregados al expediente: a. El reporte de verificacion de titulares y extension de derechos que contiene la informacion con que cuenta el INGEMMET, la cual se actualiza en base a las comunicaciones que recibe de los Registros Publicos. b. El reporte de verificacion de la capacidad instalada de produccion y/o beneficio, que determina si cada administrado se encuentra o no dentro del rango de la pequena mineria o mineria artesanal. Este reporte contiene la informacion y parametros que establece la Direccion General de Mineria y que ingresa al SIDEMCAT para su expedicion. Si a la fecha de MORDAZA del petitorio minero la Autoridad Regional comprueba que el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados no se encuentran en los supuestos del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, declarara el rechazo por improcedencia del petitorio minero, en aplicacion del inciso d) del articulo 14A del Decreto Supremo Nº 018-92EM, Reglamento de Procedimientos Mineros." Articulo 7º.- Modificatoria del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Sustituyase el articulo 12º e incorporese el inciso d) al articulo 14Aº, del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme los textos siguientes: "Articulo 12.- COMPETENCIA Los administrados que cuenten con MORDAZA vigente de Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, deben presentar sus petitorios de concesion minera ante el Gobierno Regional competente. Los administrados que no se encuentren acreditados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales y que reunan las condiciones del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, podran optar por presentar sus petitorios de

concesion minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando asi la competencia de la autoridad. Los administrados sujetos al regimen general, deben presentar sus petitorios de concesion minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET. Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesion minera deberan estar interconectadas al SIDEMCAT. Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no competente por razon de ubicacion o por la condicion del peticionario, la autoridad que lo reciba debera ingresarlo al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo electronico la MORDAZA de la solicitud del petitorio minero y declarar en su oportunidad el rechazo por improcedencia." "Articulo 14A.- RECHAZO POR IMPROCEDENCIA La Direccion de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, segun corresponda, rechazara por improcedencia, conforme lo establece el articulo 65 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los petitorios mineros en los que: "... d. MORDAZA peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccion del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procedera a declarar el rechazo por improcedencia de dichas cuadriculas, prosiguiendose el tramite respecto de las demas cuadriculas." Articulo 8º.- Pago y Distribucion del derecho de Vigencia ­ Certificado de Devolucion El pago de derecho de vigencia correspondiente a los petitorios que se formulen conforme al articulo 6A del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, se efectuara de acuerdo al regimen general en aplicacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. El derecho de vigencia de los petitorios presentados ante el Gobierno Regional conforme al articulo 6A del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, se distribuye de acuerdo a los porcentajes senalados en el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Asimismo para los fines de expedicion del Certificado de Devolucion, respecto de los montos que correspondan a los petitorios formulados ante Gobierno Regional conforme al articulo 6A del Decreto Supremo Nº 0842007-EM, son de aplicacion los rangos establecidos para pequeno productor minero o productor minero artesanal senalados en el inciso b) del articulo 27º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Procede la expedicion de certificados de devolucion del derecho de vigencia, por la causal prevista en el inciso d) del articulo 14A del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros y en la MORDAZA Disposicion Complementaria del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 10º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De los Planes de Minado y demas autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Para aquellos Gobiernos Regionales que hubiesen aprobado planes de minado o certificados de operacion minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1100, pero que no hubiesen autorizado el inicio/reinicio de actividades de exploracion o explotacion y/o beneficio de minerales, debera entenderse que el primer plan de minado o certificado de operacion minera o concesion de beneficio constituyen la autorizacion de inicio/reinicio de actividades de exploracion o explotacion y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105.

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