Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
"Articulo 18º.- De la MORDAZA de deposito (...)

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a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV; y c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta. Tratandose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, unicamente estaran sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2." Articulo 3º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACION DEL SISTEMA Sustituyase el inciso a) del articulo 8º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema (...) a) El importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes senalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2." Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO, EN LA VENTA DE LOS BIENES SENALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 10.1 del articulo 10º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito (...) 10.1 En la venta gravada con el IGV o la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo, sin perjuicio de la sancion que corresponda al adquirente que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.2) Cuando la venta sea realizada a traves de la Bolsa de Productos." Articulo 5º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO, EN LA VENTA DE LOS BIENES SENALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 11.1 del articulo 11º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- Momento para efectuar el deposito (...) 11.1 En la venta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso a) del numeral 10.1 del articulo 10. b) Dentro del MORDAZA (5º) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del articulo 10. c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la poliza, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del articulo 10." Articulo 6º.- DE LA MORDAZA DE DEPOSITO Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 18.2 del articulo 18º de la Resolucion, por el siguiente texto:

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1, dicha informacion debera ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construccion detallados en los Anexos 2 y 3 podra ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida informacion debera consignarse hasta la fecha en que se habria originado la obligacion tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto." Articulo 7º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Sustituyase el numeral 20.1 del articulo 20º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 20º.- Operaciones en moneda extranjera 20.1 Para efecto de los depositos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: a) En la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el deposito, lo que ocurra primero; o, b) En el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habria originado la obligacion tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el deposito, lo que ocurra primero." Articulo 8º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Sustituyase el numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 25º.- Solicitud de libre disposicion de los montos depositados (...) 25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2: a) El titular de la cuenta podra solicitar ante la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) dias habiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 y Anexo 2, segun el caso: a.1) Se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el deposito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2. b) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de fondos, teniendo como limite, segun el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el periodo siguiente: i. Hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos

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