Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477629

y Proyectos-UPD-CSJLI/PJ de fecha 19 de octubre del 2012; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ­ Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de Juzgados y MORDAZA Laborales en los Distrito Judiciales de la Republica que lo requieran. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0232012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el calendario de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciendose que en el Distrito Judicial de MORDAZA sera a partir del 5 de Noviembre del 2012. Que, por Resolucion Administrativa N° 143-2012-CEPJ de fecha 24 de MORDAZA del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear los organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el distrito Judicial de MORDAZA y dicto las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los organos jurisdiccionales y la distribucion de la carga procesal. Que, el articulo MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA en mencion, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial enfasis en lo relativo a la redistribucion de procesos a los organos jurisdiccionales transitorios. Que, en consecuencia, se procede en este acto administrativo a disponer las medidas necesarias para la adecuada implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicacion, con miras a una adecuada prestacion del servicio jurisdiccional en beneficio de la poblacion en general, mediante la observancia irrestricta del debido MORDAZA y la igualdad real entre las partes. Que, bajo tales aspiraciones, se procede en este mismo acto a designar a los magistrados que conformaran e integraran los organos jurisdiccionales creados para la implementacion de la Ley N° 29497. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el funcionamiento, de los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: · 4º Sala Laboral Permanente de Lima. · 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima. · 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima. Los organos jurisdicciones mencionados tendran competencia territorial en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, excepto la provincia de Huarochiri; su sede sera la provincia de Lima. Los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA seran competentes para conocer procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 asi como procesos contenciosos administrativos labores iniciados MORDAZA de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Los Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral, conoceran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los mismos que seran de competencia de los actuales Juzgados de Paz Letrados en primera instancia y por los Juzgados Especializados de Trabajo comprendidos en la Ley Nº 29497 en MORDAZA instancia.

Articulo Segundo.- La 4º Sala Laboral Permanente de MORDAZA conocera los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, asi como los procesos contenciosos administrativos, previsionales y los laborales que se inicien a partir de la implementacion de la citada Ley en el distrito Judicial de Lima. Sin perjuicio de lo indicado, el citado organo superior liquidara los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y conocera procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial de MORDAZA, tramitando las apelaciones de los procesos laborales, contenciosos administrativos laborales y previsionales tramitados con la ley 26636 y que se eleven a partir del 5 al 30 de noviembre del ano en curso, con excepcion de los expedientes prevenidos por la 1º, 2º, 3º MORDAZA laborales Permanentes de MORDAZA y la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, los cuales tendran el turno cerrado hasta el dia 30 de noviembre del 2012. La 1º, 2º y 3º MORDAZA Laborales Permanentes de MORDAZA, la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA y las MORDAZA Mixtas Descentralizadas Transitorias con sede en Ate y San MORDAZA de Lurigancho, liquidaran procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497 y tramitaran procesos contenciosos administrativos labores y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de esta Ley hasta su culminacion, manteniendo su competencia territorial actual. Articulo Tercero.- DISPONER a partir del 05 de noviembre del 2012, el cambio de denominacion del 17º, 19º, 20º, 21º, 5º, 22º, 23º, 24º, 26, 10º, 11º,12º, 27º, 28º, 29º y 16º Juzgados Especializado de Trabajo de MORDAZA, en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de MORDAZA, respectivamente. Los citados Juzgados conoceran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el distrito judicial, con excepcion de la provincia de Huarochiri. Dichos organos jurisdiccionales iniciaran la tramitacion de los procesos con carga cero, para cuyo efecto, a partir del 05 de noviembre del presente ano, el 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, asumiran para su liquidacion, la carga procesal total de los actuales Juzgados de Trabajo que acorde a la Resolucion Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ han sido convertidos para conocer los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al detalle que se indica a continuacion: El 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 11° Juzgado Especializado de Trabajo. El 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 12° Juzgado Especializado de Trabajo. El 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 5° Juzgado Especializado de Trabajo. El 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 10° Juzgado Especializado de Trabajo. El 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 27° Juzgado Especializado de Trabajo. El 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 16° Juzgado Especializado de Trabajo. El 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 17° Juzgado Especializado de Trabajo. El 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 28° Juzgado Especializado de Trabajo. El 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 19° Juzgado Especializado de Trabajo. El 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 20° Juzgado Especializado de Trabajo. El 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 21° Juzgado Especializado de Trabajo. El 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA asumira el despacho y la carga procesal total del convertido 22° Juzgado Especializado de Trabajo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.