Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477635

LAILI MORDAZA LAU MORDAZA, con codigo Nº 03690E, Jefa de la Oficina General de Cooperacion y Relaciones Interinstitucionales y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora de Cooperacion Tecnica de dicha Oficina, para participar en el evento Proyecto Mundus MORDAZA, a realizarse en la Universidad de la Frontera, Temuco - MORDAZA, por las consideraciones expuestas. 2º Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede la suma que se detalla, con cargo a los recursos transferidos por la Universidad MORDAZA (Uva) Espana, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (ida y vuelta) Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 1,660.50 1,000.00 ------------2,660.50

3º Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar la Oficina General de Cooperacion y Relaciones Interinstitucionales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 010405, Jefe de la Oficina de Convenios y Relaciones Interinstitucionales, del 31 de octubre al 04 de noviembre del 2012 y mientras que dure la ausencia de la titular. 5º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Direccion General de Administracion y a la Oficina General de Cooperacion y Relaciones Interinstitucionales, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rectora (e) 859893-1

el area de fiscalizacion del MORDAZA, las cuales estaban relacionadas a la retencion de documentos nacionales de identidad de pobladores del distrito de Tintay por parte de su MORDAZA, MORDAZA Mendieta Arosto, con la complicidad de servidores de dicha comuna, hechos que segun el quejoso ameritaba la nulidad de oficio del MORDAZA de revocatoria en el citado distrito. Al respecto, mediante Auto N.° 1, de fecha 16 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro fundada la referida queja por considerar que los miembros de JEE de Abancay no cumplieron con analizar los informes de fiscalizacion como correspondia, por la gravedad de los hechos denunciados, por lo cual se dispuso que en el plazo de tres dias habiles dicho MORDAZA emita el respectivo pronunciamiento, teniendo en cuenta los informes de fiscalizacion y los demas documentos publicos que han sido emitidos como resultado de las investigaciones de dichas denuncias a nivel policial y del Ministerio Publico, analizando si los mismos constituyen o no elementos suficientes para declarar la nulidad del MORDAZA de revocatoria en el distrito de Tintay. Con fecha 17 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria en el distrito de Tintay, interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de dicho distrito, solicitando que se declare nulo el MORDAZA en razon de las irregularidades MORDAZA descritas. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral, y por lo tanto, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos regulados en el Codigo Procesal Constitucional. 2. En ese contexto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones estima que una interpretacion por adscripcion de los articulos 313 y 316 de la LOE, considera que solo puede efectuarse la proclamacion de los resultados de los procesos electorales cuando se hayan resuelto la totalidad de las impugnaciones presentadas en MORDAZA, incluyendo no solo las que se den durante la votacion y el escrutinio, respecto de determinados actos de la eleccion en mesa o contra toda la realizacion en MORDAZA, sino tambien todo MORDAZA de observaciones que, de alguna u otra forma, puedan incidir directamente en el resultado final del MORDAZA, el cual tiene que ser el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. 3. En ese sentido, en el presente caso se advierte que el 12 de octubre de 2012, el JEE de Abancay tuvo conocimiento de la queja interpuesta en su contra, a traves del Sistema Informatico de Procesos Electorales, horas MORDAZA de que emitiera el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del MORDAZA de revocatoria en el distrito de Tintay. Sin embargo, dicho MORDAZA, como se observa, no espero el respectivo pronunciamiento de este Supremo Tribunal respecto de la queja, MORDAZA de emitir el acta de proclamacion, situacion que genera que la mencionada acta tenga que ser anulada, ya que los hechos denunciados guardan relacion con las causales de nulidad de los procesos electorales, especialmente el que se encuentra en el articulo 363, literal b, de la LOE. 4. Consecuentemente, al encontrarse aun pendiente el pronunciamiento por parte del JEE de Abancay respecto de los hechos MORDAZA expuestos, contenidos en los informes de fiscalizacion y las denuncias efectuadas e investigadas a nivel de la Policia Nacional y del Ministerio Publico, corresponde a este organo colegiado declarar la nulidad del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del mencionado distrito, reiterando al JEE de Abancay la emision del pronunciamiento requerido, mediante el

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 941-2012-JNE Expediente N° J-2012-01392 JEE ABANCAY (00064-2012-005) MORDAZA ­ AYMARAES ­ TINTAY MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria en el distrito de Tintay, departamento de Aymaraes, provincia de MORDAZA, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE de Abancay), con fecha 12 de octubre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, en el distrito de Tintay. Por otro lado, en esa misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso queja ante este Supremo Tribunal Electoral contra los miembros del JEE de Abancay (Expediente N.° J-2012-01373), por considerar que estos no cumplieron con sus funciones cuando no se pronunciaron sobre el fondo de las denuncias que les fueron puestas de conocimiento, principalmente por

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