Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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prueban en forma categorica y contundente que jamas existio relacion contractual laboral entre sus familiares y la municipalidad distrital. c. Se expidio el Memorandum Nº 03-2011-MDSM/A, de fecha 10 de enero de 2011, prohibiendo la contratacion de cualquiera de sus familiares, hecho que desacredita toda afirmacion en sentido contrario. Este documento descarta una supuesta injerencia en la contratacion de MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que ademas jamas ha sucedido. d. Finalmente, debe considerarse que en los actuados se ha adjuntado la Carta Nº 147-2011/MDSM-GM, de fecha 29 de setiembre de 2011, mediante la cual se hizo llegar a los regidores del concejo distrital el padron de todos los trabajadores del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica. Dicho documento es prueba fehaciente de que los regidores tenian pleno conocimiento de que los familiares del MORDAZA nunca laboraron en la Municipalidad Distrital de San Marcos; por ello desestimaron de manera unanime la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Sobre la base de lo expuesto, el recurrente alega una infraccion al derecho a la debida motivacion de las resoluciones, a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, y de los principios de congruencia, legalidad, tipicidad, y seguridad juridica. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 724-2012JNE. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, viene a ser una creacion jurisprudencial de este organo electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, no obstante que el articulo 181 de nuestra Carta Magna senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que estas MORDAZA tenidas por justas. 3. Del escrito, de fecha 13 de setiembre de 2012, se observa que el recurso extraordinario presentado alega la afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, al expedir la Resolucion Nº 724-2012JNE, ello sobre la base de una infraccion al derecho a la debida motivacion, a su propia jurisprudencia, a los principios de congruencia, legalidad y taxatividad, asi como a la propia seguridad juridica. El derecho a la debida motivacion en las resoluciones del JNE 4. Conforme lo ha enunciado nuestro Supremo Interprete de la Constitucion, el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial

constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008PHC/TC). Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad municipal o regional por parte del JNE, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta, sin embargo, esto si sucederia, sin embargo, en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion de la motivacion en la Resolucion Nº 0724-2012-JNE. 5. No obstante, en el presente caso, de la propia resolucion que se cuestiona se desprende que el JNE ha expresado, de manera ordenada, MORDAZA y pertinente, los argumentos que sustentan su decision, estableciendo, con relacion a la vacancia declarada, que: b. [...] los documentos ofrecidos por el MORDAZA distrital presentan una grave contradiccion, esto es, la falta de concordancia logica entre los montos que se habrian pagado a los trabajadores. A mayor abundamiento, respecto a los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes hay MORDAZA concordancia entre el monto pagado y la nomina de trabajadores, asi se indica el pago de S/. 7 840,00 por la participacion de catorce trabajadores incluyendo al padre de la autoridad, MORDAZA Ugarte MORDAZA, siendo que, en efecto la suma de los pagos por trabajador coincide con el monto total expresado en la Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, remitida al gerente del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. c. En similar linea, con relacion a los medios probatorios que vinculan a la MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como trabajadora de la municipalidad, se observa que tambien existe concordancia entre el monto total pagado y la nomina de trabajadores presentada. Dicho de otro modo, la cifra de S/. 7 200,00, expresada en la Carta Nº 857-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, concuerda con la suma de los pagos por las labores de trece trabajadores, incluyendo a la MORDAZA del alcalde. Esto no ocurre en los documentos presentados por el MORDAZA, asi en la carta por el que se da cuenta de las labores se senalo un monto total de S/. 7 200,00 y sin embargo la nomina que se anexa al oficio solo indica la participacion de doce trabajadores con un gasto total de S/. 6 640.00, esto es, menor que el monto total informado [...] (Fundamento 12 de la Resolucion Nº 724-2012-JNE). 6. Lo anterior permitio generar conviccion sobre la veracidad de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y la ausencia de credibilidad de los aportados por el MORDAZA, MORDAZA cuando de su revision se constato que los primeros gozaban de una consistencia y secuencia logica. En este punto, es necesario precisar que cuando la recurrida hizo mencion a la documentacion aportada por el MORDAZA, hizo referencia a aquellos enviados por este como titular de la entidad MORDAZA, en respuesta a los requerimientos del propio JNE. En tal sentido, no existe en este extremo error respecto de la valoracion de los medios probatorios aportados por las partes intervinientes en el MORDAZA de vacancia. Sobre si la resolucion impugnada ha respetado la linea jurisprudencial del JNE y el MORDAZA de congruencia 7. Respecto del MORDAZA argumento esgrimido por el recurrente, que referiria a una supuesta afectacion a su derecho a la tutela procesal efectiva, toda vez que el JNE no habria respetado su propia linea jurisprudencial aplicable a aquellos supuestos de transgresion del articulo 22, numeral 8, de la LOM. Esta instancia electoral, con relacion a la tutela

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