Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Lo anterior es congruente con el criterio extendido en nuestro ordenamiento juridico, presente en normas como el Codigo Procesal Civil (regulacion reiteradamente invocada por el JNE como de aplicacion supletoria) o la LPAG (en tanto MORDAZA que regula la actividad de instancias administrativas como Reniec), segun el cual debe habilitarse, o, en todo caso, no impedirse la participacion en el procedimiento o el MORDAZA de todos quienes se vean afectados, de una u otra manera, con la decision con la que se resuelva una controversia juridica. La controversia de fondo: la comunicacion de Reniec sobre el termino del plazo para presentar el MORDAZA lote de firmas para su verificacion 7. Como se ha resenado en la seccion "Antecedentes" de la presente resolucion, el JNE declaro fundado el recurso de apelacion contra la decision de Reniec, y ordeno la verificacion del MORDAZA lote de firmas en virtud de que habia sido presentado de manera oportuna, toda vez que fue realizado dentro del plazo habilitado, mediante acto administrativo, por el propio organismo constitucional autonomo. Frente a este criterio, central en el razonamiento de la Resolucion N.° 756-2012-JNE, los recurrentes plantean una serie de cuestionamientos, que seran contestados en los siguientes parrafos del presente pronunciamiento. 8. El primero de los cuestionamientos expresados por Reniec se refiere a la existencia de un vicio de congruencia, por cuanto el JNE ha resuelto con un criterio no expuesto y menos aun debatido por alguna de las partes del procedimiento. Este argumento debe ser rechazado categoricamente, porque se sustenta en un presupuesto ajeno a la materia de la que es competente este Supremo Tribunal Electoral. En efecto, debe distinguirse entre la pretension incoada por el apelante, consistente en la realizacion del procedimiento de verificacion de firmas, y su sustentacion juridica. Lo resuelto por el JNE se ajusta a los terminos de la pretension; por lo tanto, no puede ser calificada de extra petitae y, aun asi, no puede desconocerse que es objeto principalisimo de la funcion jurisdiccional la resolucion de los conflictos o la determinacion de los derechos, lo cual puede obligar a exceder lo especificamente pedido. 9. Adicionalmente, que el JNE MORDAZA sustentado su decision en un criterio distinto al propuesto por Reniec o por el promotor de la revocatoria obedece a que como organo jurisdiccional esta investido de la potestad que le confiere el MORDAZA iura novit curia, segun la cual el organo jurisdiccional puede y debe conocer el derecho y las normas juridicas aplicables, con lo cual se concluye que el juez se encuentra sujeto a los hechos planteados por las partes, pero no al derecho, el cual puede ser invocado erroneamente por ellas. En esa medida, nada tiene de extrano que, a pesar de que el promotor de la revocatoria MORDAZA sustentado su defensa en el entendimiento de que la comunicacion del 30 de MORDAZA del 2012 constituia el acto de notificacion a partir del cual debia computarse el plazo para alcanzar un MORDAZA lote de firmas de adherentes, el JNE MORDAZA senalado que ello no es correcto y MORDAZA basado su razonamiento en un presupuesto distinto: la consideracion de la carta del 3 de MORDAZA de 2012 como acto administrativo que concretiza, para el caso especifico del administrado sujeto del procedimiento, el plazo senalado en la ley. No debe olvidarse por ello que, si bien se encuentra sujeto a los hechos, el juez tiene tambien un margen de apreciacion, lo cual le permite realizar su propia interpretacion, mas aun si la propia Constitucion le reconoce al JNE la potestad de apreciar los hechos con criterio de conciencia (articulo 181), sin que ello resulte arbitrario, por manifiestamente irrazonable, ni sea contrario al ordenamiento juridico. 10. En MORDAZA lugar, tampoco resulta atendible el cuestionamiento de los recurrentes, consistente en que el JNE no ha advertido que la carta de Reniec comunico correctamente que el plazo para la MORDAZA del MORDAZA lote de firmas vencia el 5 de MORDAZA de 2012. De su lectura, pues obra en foja 18 del presente expediente, en ninguna parte se advierte que el plazo venza en dicha fecha, sino, al contrario, indica que vence el 6 de MORDAZA de 2012. No puede admitirse que la indicacion, consistente en la trascripcion del articulo 10 de la LDPC, suponga un indicativo MORDAZA y preciso de lo que alega ahora Reniec, esto es, que el plazo vencia el 5 de MORDAZA de 2012, mas aun si en el mismo texto se consigna otro hecho: "el plazo de

30 dias para completar el numero de adherentes requerido vence el dia 06JUL2012" (sic). Por ello, no existe una mera incoherencia, como senala la defensa del regidor recurrente, segun la cual el mensaje de la carta resulta MORDAZA al senalar que el plazo vence a los treinta dias y errado al senalar que dicha fecha es el 6 de MORDAZA de 2012. Este Supremo Tribunal Electoral entiende que, al contrario, la carta fue imprecisa en una parte al senalar que el plazo vencia una cantidad de dias despues, porque ello no hace mas que repetir la formula legal en abstracto y, al mismo tiempo, sumamente MORDAZA en establecer que, aplicado al caso del procedimiento concreto en ciernes, el plazo vencia el dia 6 de MORDAZA de 2012. Por eso, a criterio del Pleno del JNE, la carta del Reniec preciso manera sumamente MORDAZA y especifica que, en el caso del procedimiento de verificacion de un MORDAZA lote de firmas para la revocacion de autoridades del Concejo Metropolitano de MORDAZA, el plazo vencia indefectiblemente el 6 de MORDAZA de 2012. Tal declaracion constituyo un verdadero acto administrativo eficaz, en tanto no fue revocado oportunamente, y con capacidad de producir efectos juridicos en los intereses del administrado, conforme lo senala el numeral 1.1 del articulo 1 de la LPAG. 11. Los actos administrativos, en definicion del articulo 1 de la LPAG, son "las declaraciones de las entidades [de la administracion publica] que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una determinada situacion concreta". Tales elementos se encuentran presentes en la mencionada carta; a saber: a) fue expedida por una entidad de la administracion publica como Reniec, en tanto organismo integrante del sistema electoral con autonomia conferida por la Constitucion, conforme a lo senalado en el inciso 6 del articulo I del Titulo Preliminar de la LPAG; b) estuvo destinado a producir efectos sobre los intereses, derechos y deberes del administrado en una situacion concreta, en este caso el del promotor de la revocatoria, puesto que senalo de manera precisa hasta cuando podia presentar el lote de firmas adicionales, de modo tal que determino hasta que fecha podia hacerlo, lo cual se identifica con un derecho al interior de un procedimiento, con MORDAZA incidencia en el interes perseguido por este: el cumplimiento de los requisitos que habiliten la convocatoria a la consulta de revocatoria de un conjunto de integrantes del Concejo Metropolitano de Lima. 12. En esa medida, el administrado actuo guiado segun la confianza que la comunicacion oficial de Reniec (Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC) le suministro al proporcionarle una fecha especifica sobre el vencimiento del plazo para presentar el lote de firmas. De este modo, dado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo conforme a lo indicado por Reniec en el acto administrativo de fecha 3 de MORDAZA de 2012, no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, mas aun si tal pronunciamiento no fue revocado en su oportunidad por quien tenia plena facultades para hacerlo. 13. Adicionalmente, el criterio expuesto por este Supremo Tribunal Electoral hace recordar tambien la practica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que rige el MORDAZA del estoppel segun el cual una de las partes del litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la asumida inicialmente. Asi, se lee en la decision de esta corte internacional: "Segun la practica internacional cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de la contraria, no puede luego, en virtud del MORDAZA del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Para la MORDAZA actitud rige la regla de non concedit venire contra factum proprium" (Caso MORDAZA MORDAZA y otros, Excepciones Preliminares, Sentencia del 11 de diciembre de 1991, parr. 29). 14. Por ultimo, el plazo del 6 de MORDAZA de 2012 no modifica el articulo 10 de la LDPC, sino que constituye la MORDAZA de las consecuencias de la declaracion de la Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC, lo que en modo alguno no puede perjudicar al administrado, mas aun si no se ha demostrado que este MORDAZA actuado de mala fe, sino que estuvo guiado por la indicacion MORDAZA y expresa de Reniec. La Resolucion N.° 756-2012-JNE solamente ha restituido la eficacia de un acto administrativo concreto

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