Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

477642

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

que pretendio ser desconocido por la propia administracion (Reniec), sin haberlo revocado expresamente. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso extraordinario debe ser declarado infundado, por lo que se ratifica en su decision contenida en la resolucion del recurso de apelacion. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 756-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 860177-3

Aprueban Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 988-2012-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 2012 Vistos el memorando Nº 346-2012-UC/JNE, emitido por la Unidad de Cobranza, que eleva el Informe Nº 0012012-ICO-UC/JNE, evacuado por el Ejecutor Coactivo, y el Memorando Nº 118-2012-DGNAJ-JNE, sobre la aprobacion de la Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que el numeral 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru establece, como una de las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, "velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones a materia electoral." Que la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en lo concerniente a la Instalacion de Mesas de Sufragio, en el articulo 250 (ultimo parrafo), establece: "Las personas seleccionadas no pueden negarse al desempeno de esos cargos. La negacion es sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones". Asimismo, en el articulo 251, establece lo siguiente: "Los titulares y suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones". La Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, en su articulo 5 establece las multas diferenciadas por omision de sufragio segun niveles de pobreza; senalando que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas alli establecidas.

Que, mediante Resolucion Nº 0738-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, publicada, con fecha 20 de octubre del 2011, en el Diario Oficial El Peruano; el MORDAZA Nacional de Elecciones creo la Unidad de Cobranza Coactiva, mediante la modificacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones. Que, mediante Resolucion Nº 0122-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, publicada con fecha 16 de marzo del 2012, en el Diario Oficial El Peruano; el MORDAZA Nacional de Elecciones modifico la Resolucion Nº 0738JNE, en cuanto a la denominacion de la Unidad de Cobranza Coactiva, denominandola Unidad de Cobranza, y asi acoger la amplitud de acciones que conlleva la labor de cobranza de las multas electorales, segun lo senalado en las Leyes Nº 26859 y Nº 28859. El Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva que corresponde a todas las entidades de la administracion publica. Asimismo, constituye el MORDAZA legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento de ejecucion coactiva. El articulo 9, numeral 9.1, del TUO, de la Ley Nº 26979, establece que son exigibles en el procedimiento de ejecucion coactiva, las costas procesales y gastos administrativos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de dichas acciones. La Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley Nº 26979, establece que "El Ministerio de Economia y Finanzas debera, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, los topes maximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que seran de obligatoria aplicacion del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales" siendo que hasta la fecha el Ministerio de Economia no ha cumplido con emitir el decreto supremo conforme lo detalla la MORDAZA, no existiendo un tope de costas y gastos como consecuencia del mandato de la MORDAZA coactiva, corresponde la emision de una MORDAZA que regule las costas y los gastos administrativos, toda vez que el articulo 9.1 de la MORDAZA sustantiva establece que son tambien exhibibles en el procedimiento coactivo "las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de dicho Procedimiento", y en su articulo 10 precisa que "El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas cinendose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley", estableciendose la obligatoriedad de la liquidacion de las costas por parte del Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad. El articulo 11 de la MORDAZA en referencia, con la finalidad de realizar un comparativo a efectos de que la entidad no inicie procedimientos coactivos por deudas cuya cobranza resulten onerosas, invoca el siguiente parrafo "Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad ..." es decir que la entidad debe establecer el costo que demanda el procedimiento coactivo. Para efectos de delimitar las acciones coactivas, debe considerarse como costas el monto pecuniario de cargo del deudor por la emision, notificacion y diligenciamiento de actos coactivos orientados al cobro de la deuda materia de ejecucion coactiva, los mismos que se detallan la Tabla de Costas y Gastos que forma parte integrante de la presente resolucion. Los gastos administrativos corresponden a los egresos por servicios de terceros en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros publicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el Procedimiento de Ejecucion Coactivo que no este senalado dentro del cuadro de costas, sin caracter limitativo, dichos gastos seran reembolsados por el obligado, previa liquidacion. Los gastos administrativos para su liquidacion y exigibilidad se sustentan en los comprobantes de pago respectivos (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas, u otros), debiendo ser liquidados por el Ejecutor Coactivo, con la colaboracion del Auxiliar Coactivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.