Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477643

de ejecucion coactiva del MORDAZA Nacional de Elecciones, que se detalla en el siguiente cuadro:
COSTAS PROCESALES Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CONCEPTO EMISION DE RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Y OTRAS RESOLUCIONES EMISION DE OFICIO NOTIFICACION DE RESOLUCIONES COACTIVAS Y OTROS DOCUMENTOS DILIGENCIA DE RECOJO DE CHEQUE DILIGENCIA DEPOSITO DE EMBARGO EMBARGO EN EN FORMA FORMA DE DE MONTO SOLES S/. 36,00 S/. 10,00 S/. 6,00 S/. 20,00 S/. 106,00 S/. 73,00 S/. 73,00 S/. 15,00 S/. 5,00 S/. 0,70

VISTO el escrito de queja, presentado el 15 de octubre de 2012, por Pepe MORDAZA MORDAZA, personero legal de los promotores de la revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, en contra de los miembros del MORDAZA Electoral de Abancay, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el referido distrito. ANTECEDENTES 1. Mediante informes de fiscalizacion de fechas 25 de setiembre de 2012, 30 de setiembre de 2012 y 2 de octubre de 2012, el area de fiscalizacion del MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE de Abancay) comunico a los miembros de su pleno las denuncias de varios pobladores del distrito de Tintay referidas al hecho de que el MORDAZA MORDAZA Mendieta Arosto, en complicidad con los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Gertrudes MORDAZA MORDAZA, encargados de los programas sociales Pension 65, Cuna Mas y Vaso de Leche, habrian retenido los documentos nacionales de identidad de los pobladores de Huancarpuquio, San MORDAZA, Tintay y Taquebamba, con el objeto de evitar que acudan a votar el 30 de octubre de 2012. Dichas irregularidades fueron merito de investigacion en el Atestado Policial N.° 023-2012-XVI-DITERPOL-APU/ COMIC-PNP-TINTAY, de fecha 2 de octubre de 2012, en donde se concluyo que los denunciados "resultarian ser los presuntos autores del delito contra la voluntad popular, delitos contra el derecho de sufragio, en agravio de los comuneros de las comunidades de Tintay y el Estado Peruano (...)" (sic). Tanto la investigacion como el conocimiento directo de los hechos, a traves de las denuncias de los pobladores, fueron de conocimiento del Ministerio Publico. 2. Respecto de dichos hechos, el JEE de Abancay, mediante las Resoluciones N.° 15, de fecha 26 de setiembre de 2012, N.° 18, de fecha 1 de octubre de 2012, N.° 21, de fecha 3 de octubre de 2012, y N.° 22, de fecha 4 de octubre de 2012, decidio remitir a la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA los informes mencionados, por considerar que en ellos se advierten presuntos ilicitos penales que deben ser investigados por la autoridad pertinente. 3. Posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2012, Pepe MORDAZA MORDAZA, personero legal de los promotores de la revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay, presento ante este Tribunal Electoral una queja en contra de los miembros del JEE de Abancay, por considerar que los mismos no han cumplido con sus funciones cuando no se pronunciaron sobre el fondo de las denuncias que les fueron presentadas por el area de fiscalizacion del JEE de Abancay. Asimismo, el personero indica que, por esos hechos, el JEE de Abancay debio declarar nulo de oficio el MORDAZA de revocatoria en el distrito de Tintay. 4. En respuesta al traslado, los miembros del JEE de Abancay han senalado que los hechos alegados no constituyen irregularidades que esten circunscritas al dia del MORDAZA de revocatoria y a los centros de votacion donde se efectuo el mismo. Indican, ademas, que el JEE de Abancay cumplio con emitir las respectivas resoluciones, disponiendo enviar los informes de fiscalizacion al Ministerio Publico, al considerar que los hechos informados constituian posibles ilicitos penales. Asimismo, indican que los promotores de la revocatoria no han impugnado formalmente el MORDAZA a pesar de que el personero legal tuvo pleno conocimiento de los hechos descritos. CONSIDERANDOS

DILIGENCIA DE INTERVENCION

OTRAS DILIGENCIAS EXTERNAS ELABORACION DE ACTA COPIAS CERTIFICADAS POR FOLIO

10 COPIAS SIMPLES POR FOLIO GASTOS ADMINISTRATIVOS

Los gastos administrativos corresponden a los egresos por servicios de terceros en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros publicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el Procedimiento de Ejecucion Coactivo que no este senalado dentro del cuadro de costas, sin caracter limitativo. Dichos gastos seran reembolsados por el obligado, previa liquidacion. Los gastos administrativos para su liquidacion y exigibilidad, se sustentna en los comprobantes de pago respectivos (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas, u otros). Dichos gastos seran liquidados por el Ejecutor Coactivo con la colaboracion del Auxiliar Coactivo.

Articulo Segundo.- Los ingresos percibidos por concepto de costas procesales y el reembolso de los gastos administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva constituyen ingresos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne. gob.pe), en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a todos los organos y unidades organicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. SIVINA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 860177-4

Declaran fundada queja contra miembros del MORDAZA Electoral Especial de Abancay presentada por personero de promotores de revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay
EXPEDIENTE N° J-2012-01373 AUTO N° 1 MORDAZA, dieciseis de octubre de dos mil doce

1. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Dicha disposicion constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.