Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los que se encuentran en el codigo procesal constitucional. 2. El articulo 36, incisos f y j, de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), establece que los Jurados Electorales Especiales tienen, dentro de su respectiva jurisdiccion, las funciones de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral, y de declarar tambien, en primera instancia, la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ambito, en los casos en que asi lo senale la ley. 3. El articulo 363, inciso b, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 4. De la normatividad descrita, se entiende que los organos jurisdiccionales electorales tienen la posibilidad de examinar, de oficio, la legalidad de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, cuando de la prosecucion de los mismos se conozca la existencia de irregularidades como consecuencia de los informes elaborados por el area de fiscalizacion de este MORDAZA o por el acontecimiento de hechos que son de publico conocimiento, ya sea por investigaciones fiscales o policiales, informes de la defensoria, entre otros, en razon de que dicho organo electoral, no puede renunciar a los deberes y competencias que le han sido otorgados por la Constitucion y ley. 5. En el presente caso se aprecia que el quejoso solicita que se declare la nulidad del MORDAZA de revocatoria llevado a cabo en el distrito de Tintay, por haber acontecido en esta localidad graves irregularidades que no le permitieron a la poblacion manifestar libremente su voluntad el dia 30 de octubre de 2012, cuando el MORDAZA y varios de sus allegados, de forma sistematica, retuvieron los documentos nacionales de identidad de MORDAZA numero de pobladores, con el objetivo de impedir que acudan al acto de sufragio. 6. En ese sentido, de autos se observa que el JEE de Abancay tuvo conocimiento de los hechos informados por el area de fiscalizacion desde el 26 de setiembre de 2012, y sin embargo, a pesar de que dichos eventos fueron confirmados mas adelante por sendos informes de fiscalizacion, de fechas 30 de setiembre de 2012 y 2 de octubre de 2012, dicho MORDAZA no cumplio con analizar los hechos denunciados conforme a la gravedad que estos exponian, pues, al parecer, no considero que los mismos podrian haber tenido una relacion con el resultado del MORDAZA, en razon del ausentismo presentado. 7. Por consiguiente, este MORDAZA considera que el JEE de Abancay debe emitir un pronunciamiento sobre los hechos MORDAZA descritos, en el plazo mas breve posible, teniendo en consideracion las peculiaridades del MORDAZA, analizando en el mismo si los hechos denunciados constituyen o no suficiente gravedad como para que pueda declararse la nulidad del MORDAZA de revocatoria en funcion de la causal dispuesta en el articulo 363, inciso b, de la LOE, pues la ausencia de dicho examen vicia la legitimidad del mismo, al mantenerse en MORDAZA una incertidumbre que no permite verificar la autentica, libre y espontanea voluntad de la poblacion en relacion de la autoridad puesta a revocatoria. 8. En conclusion, en razon de las consideraciones expuestas, la queja presentada debe declararse fundada, al haberse comprobado que los miembros del JEE de Abancay no cumplieron con sus deberes que les han sido encomendados por la Constitucion y ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Pepe MORDAZA MORDAZA, personero legal de los promotores de la revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, en contra de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de Abancay.

Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay emita pronunciamiento, en el plazo de tres dias habiles, sobre los hechos que ameritan el presente caso, que se encuentran contenidos en los informes de fiscalizacion MORDAZA descritos, Atestado Policial N.° 023-2012-XVI-DITERPOL-APU/COMIC-PNPTINTAY, y denuncias ante el Ministerio Publico, analizando si constituyen o no elementos suficientes para declarar la nulidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 en el distrito de Tintay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 860177-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 267-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 26 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000447-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (04OCT2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 000573-2012/GRC/ RENIEC (12OCT2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000136-2012/GPRC/RENIEC (24OCT2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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