Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

Nº 0110-2012-SGRATT/GTSV-MPB precisa que hasta la fecha se han logrado reempadronar 1,500 vehiculos menores Aprox, observando que existen un numero considerable de motos por reempadronarse y que es necesario ampliar el plazo en forma Extraordinaria con el fin de culminar con el sinceramiento real del MORDAZA automotor de vehiculos menores, Otorgandole una MORDAZA oportunidad a todos aquellos propietarios que no lograron empadronarse en las fechas establecidas, indicando a la vez que se hace necesario establecer y normar la inscripcion de vehiculos menores por reemplazo; Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Informe Nº 090-2012-MBB/GTSV-MPB, considera necesario que debe de concluirse con el reempadronamiento y sinceramiento del MORDAZA automotor en vehiculos menores con el objetivo de brindar la seguridad a los vecinos y Ordenar el MORDAZA y Transporte en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se aprueba. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REEMPADRONAMIENTO EXTRAORDINARIO, Y LA INSCRIPCION POR REMPLAZO DE UN VEHICULO MENOR MOTORIZADO Articulo 1º.- OTORGAR un plazo extraordinario de 60 dias Habiles, para el reempadronamiento gratuito de un vehiculo menor (moto taxi) que no logo su reempadronamiento a merito de la Ordenanza Nº 0112012-AL/CPB; plazo que rige a partir del dia siguiente de Publicada la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER como requisitos para el Reempadronamiento Extraordinario los siguientes: - Presentar en forma fisica el vehiculo menor a reempadronar - Presentar su Tarjeta de Propiedad, DNI del Propietario o Conductor; Excepcionalmente los propietarios que cuenten con contrato de compra-venta se reempadronaran provisionalmente conforme a lo Establecido D. S. Nº 0052012-MTC. - Presentar su solicitud simple para quienes no puedan cumplir con el primer item del presente articulo debidamente sustentado. Articulo 3º.- UNA VEZ concluido el MORDAZA de Reempadronamiento Extraordinario, los Propietarios de los Vehiculos menores que a la fecha tengan vencido el permiso de Operaciones y no hayan logrado Reempadronarse seran dados de baja de la base de datos del padron unico de vehiculos menores, previa publicacion en el diario de mayor circulacion, en la pagina web de la MPB y la notificacion a las empresas respectivas, con excepcion: - De los vehiculos que cuentan con la tarjeta de circulacion vigente podran realizar el reempadronamiento hasta la fecha de caducidad establecida en la misma y/o hasta la fecha de su renovacion. - De los vehiculos que se encuentren dentro del plazo de renovacion (06 anos). Articulo 4º.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Regulacion y Autorizacion del MORDAZA y Transporte a registrar en el Padron Unico De Vehiculos Menores, a quienes cuenten con su tarjeta de circulacion vigente, al termino del reempadronamiento. Articulo 5º.- DETERMINAR que los Propietarios de los vehiculos menores que se encuentren reempradonados con su respectivo numero policial, al cierre del padron unico de Vehiculos Menores (Moto taxis) de la Municipalidad, podran reemplazar su vehiculo cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA y en lo establecido en la presente Ordenanza.

Articulo 6º.- PRECISAR que los Propietarios de vehiculos menores inscritos en el padron unico de vehiculos menores, para sustentar la titularidad deberan contar con la Tarjeta de Propiedad o Identificacion Vehicular expedido por la SUNARP, o las otorgadas por las Municipalidades Provinciales a merito de las normas sobre la materia (D. S. Nº 005-2012-MTC). Articulo 7º.- PERMITIR la Inscripcion por Reemplazo a los Propietarios de una unidad nueva que garantice mayor seguridad y calidad del servicio, para lo cual debe de cumplir con los siguientes requisitos. - Dar de baja a la unidad a reemplazar por venta o inoperatividad (chatarra) - El vehiculo MORDAZA que ingresara por reemplazo debera ser mayor o igual a 125 cilindros de capacidad (cc). - El vehiculo a dar de baja no debe de tener deuda pendiente de pago (en cualquier estado en que se encuentre). - El vehiculo a reemplazar debera ser vendido fuera del Distrito Capital de la Provincia de Barranca (adjuntando una declaracion jurada notarial al MORDAZA de la Ley Nº 27444). Articulo 8º.- ESTABLECER que para inscribir un vehiculo por reemplazo debera cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA y lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- CULMINADO el MORDAZA de Reempadronamiento la Sub Gerencia de Regulacion y Autorizacion del MORDAZA y Transporte remitira a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial un informe tecnico precisando el nombre del propietario, numero real de vehiculos registrados en el padron unico de vehiculos menores, con el fin de determinar el sinceramiento del MORDAZA automotor. Articulo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial emitir el Acto Administrativo Correspondiente, aprobando el MORDAZA Padron Unico de Vehiculos Menores, que operan en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca en merito al informe de la Sub Gerencia de Regulacion y Autorizacion del Transito. Articulo 11º.- DETERMINAR que las Empresas o Asociacion de Transportadores autorizados deberan actualizar su flota vehicular de acuerdo al MORDAZA de reempadronamiento, tomando en cuenta los articulos 3º y 10º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- COMUNICAR a toda Persona juridica que esten Autorizadas por la Municipalidad Provincial de Barranca, que no podran inscribir a los vehiculos menores que no se encuentren contemplados en la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Articulo 13º.- DETERMINAR que las personas que hayan presentado su solicitud por reemplazo deberan adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 14º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Transportes y Seguridad Vial. Articulo 15º.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Barranca, la publicacion del presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munibarranca. gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 16º.- Deroguese toda Disposicion Municipal que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil doce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 859769-1

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