Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2012 (30/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2012

EDUCACION
464 559 785,00 --------------------464 559 785,00 ============

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentral izadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados --------------------TOTAL EGRESOS 464 559 785,00 ============

Aprueban Convocatoria 2013-I al concurso para el otorgamiento de Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda y las Bases
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 90-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED MORDAZA, 18 de octubre de 2012 VISTO: El Informe N° 160-2012-MINEDU/VMGI-OBECPRONABEC-OBPost de la Oficina de Becas Postgrado, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29837, crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, senalandose en su inciso 3.2 que el Componente Beca Postgrado, financia estudios de postgrado para graduados con alto rendimiento academico e insuficientes recursos economicos, en universidades nacionales y extranjeras, publicas y privadas, con enfasis en estudios vinculados al desarrollo cientifico y tecnologico del pais; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, establecen que la Beca de Postgrado denominada tambien "Beca de Excelencia" es una beca subvencionada con cargo al presupuesto institucional que otorga la Oficina de Becas de Postgrado del PRONABEC al beneficiario, para el acceso, permanencia y culminacion de estudios y/o investigacion de postgrado, con enfasis en ciencia y tecnologia a desarrollarse en el MORDAZA y/o en el extranjero; tales como postdoctorado, doctorado, maestrias, pasantias doctorales, cotutelas de doctorado, de insercion o investigacion a nivel de postgrado y que se cursan tras la obtencion de un grado academico o titulo profesional; Que, segun el articulo 20° del Reglamento MORDAZA indicado, se establece que el financiamiento de estudios de postgrado para el extranjero es de naturaleza integral y puede cubrir los costos directos de inscripcion, matricula, pension adelantada y completa, semestral o anual, materiales de estudio, curso de idioma cuando corresponda, seguro medico con cobertura de salud y accidentes, titulacion, costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboracion o de similar naturaleza; costos indirectos de asignacion anual o semestral segun el plan de estudios, para compra de libros o utiles, una asignacion mensual para alimentacion, movilidad local y hospedaje y otros a ser determinadas por el PRONABEC en las bases de cada convocatoria, segun disponibilidad presupuestaria, transporte internacional (solamente al inicio y termino del programa academico); Que, el Informe de Visto senala que se cuenta con el presupuesto disponible que permita financiar hasta 50 becas en el extranjero para estudios de Magister y Doctorado en Australia y Nueva Zelanda, Convocatoria 2013-I, por lo que se hace necesario aprobar la Convocatoria 2013 ­ I al concurso para el otorgamiento de Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda y sus correspondientes Bases; Que, el MORDAZA de concurso y otorgamiento de estas becas consignados en las bases de esta convocatoria, reunen los requisitos exigidos por los articulos 31°, 32° y 33° del Decreto Supremo 013-2012-ED, concurso que debe realizarse de manera publica y difundirse a traves de medios de comunicacion masiva, por lo que se debe emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Con el visto de la Oficina de Becas Postgrado, de la Oficina de Planificacion, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2012-ED; la Resolucion Ministerial

1.2 Los pliegos habilitados senalados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, deberan incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el articulo 2º de la Ley Nº 29332 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, sujetandose a lo establecido en el articulo 2º de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas autorizada por el numeral 1.1 del articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 29332, y su modificatoria. Articulo 4º.- Publicacion Publiquese el Anexo N° 1 "Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas fijadas al 31 de MORDAZA de 2012 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI)", en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes octubre de del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 860319-2

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