Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

como competencia exclusiva, entre otras, disenar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ambito de trabajo y promocion del empleo, asegurando el cumplimiento de las politicas publicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, asimismo, el articulo 11º de la referida ley dispone que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cuente con un documento de gestion, que oriente sus acciones en lo referente a la Administracion del Trabajo y la Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; articulo 11º la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal b) del articulo 7º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento de gestion denominado "Lineamientos de Politica Socio Laboral 20122016 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Los diferentes Organos, Unidades Organicas, Programas y/o Proyectos del Sector Trabajo y Promocion del Empleo orientaran sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion se publique en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ( www.trabajo.gob.pe ). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

840000-1

VIVIENDA
Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 10 de setiembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 063-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, y el Informe Nº 091-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC del Director Nacional de Construccion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o juridicas que posean o representen Sistemas de Prefabricacion de Viviendas y los de construccion no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberan obtener previamente a su utilizacion, la aprobacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, asumiendo este ultimo, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, las funciones del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI, entre ellas, la de proponer la aprobacion de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, la empresa Tika Blocks S.A.C ha solicitado al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks"; Que, el articulo 4 del Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de los Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesion Nº 948 de fecha 28 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, senala que corresponde a la Comision de Evaluacion Tecnica la evaluacion del Sistema Constructivo No Convencional; y el articulo 5 del referido Reglamento dispone que le corresponde a la Gerencia de Investigacion y Normalizacion elaborar el informe y conclusion favorable luego del cual, el SENCICO propondra al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional, que de ser acogida, sera por un plazo de diez (10) anos a partir de la fecha de aprobacion; Que, el Expediente Tecnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks", ha sido evaluado por la Comision de Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos No Convencionales del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, conforme al Acta Nº IX de fecha 01 de junio de 2012; asimismo, cuenta con el Informe Tecnico Nº 001-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 del Jefe (e) del Departamento de Normalizacion, y el Informe Nº 107-2012-VIVIENDA/SENCICO-09-00 de la Gerencia de Investigacion y Normalizacion; Que, por su parte, la Direccion Nacional de Construccion, senala con Informes Nºs. 091-2012-VIVIENDA-VMCS/ DNC y 022-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG, que es procedente la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks", con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks", al cumplir con las disposiciones tecnicas de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS", presentado por la empresa TIKA BLOCKS S.A.C, por un plazo de diez (10) anos, el mismo que sera utilizado conforme y con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva del Expediente Tecnico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la altura de las edificaciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema, esta limitada a un (1) piso. Articulo 3.- Publiquese el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS", aprobado en el articulo 1, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y en el MORDAZA Electronico del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, en la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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