Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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"Articulo 87.- Falta grave Se considera falta grave: [...] 4.- El agravio verbal, fisico y moral entre los miembros del concejo municipal. [...] 7.- Difundir y/o hacer denuncias falsas en los medios de comunicacion sin prueba documental, que danen la imagen institucional del MORDAZA, regidores y funcionarios de la municipalidad. 8.- La practica de actividades o acciones basadas en falsedades que directa o indirectamente afecten la imagen institucional de la municipalidad. [...]" Analisis del caso concreto De la vulneracion del non bis in idem y del tramite del recurso de reconsideracion establecido en el RIC 3. Previamente, debe determinarse si el derecho y MORDAZA del non bis in idem fue vulnerado, como denuncia el MORDAZA en su apelacion, pues, de ser asi, carecera de sentido continuar con el analisis de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha declarado en la Sentencia Nº 3495-2011-PHC/TC, que el non bis in idem es un derecho que tiene un doble caracter: procesal y material. El caracter procesal implica respetar, de modo irrestricto, el derecho de una persona de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, o no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y, en su caracter material, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infraccion. 4. El pedido de suspension anterior que menciona el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi es el que se tramito con el Expediente Nº J-2012-0157, en el cual se declaro fundada la apelacion del referido MORDAZA y, por ende, revoco el acuerdo que lo suspendio y dejo sin efecto la sancion de suspension por falta grave, mediante Resolucion Nº 184-2012-JNE. En ese MORDAZA, el regidor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA alego que el MORDAZA lo denuncio ante la Tercera Fiscalia Especializada de MORDAZA por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, denuncia que fue archivada. 5. De lo expuesto, tenemos que los hechos materia de este MORDAZA no son los mismos del anterior, ya que en los presentes autos la supuesta falta grave del MORDAZA deriva de la denuncia penal por delito contra la MORDAZA, MORDAZA penal distinto al delito contra la MORDAZA el cuerpo y la salud que fue el sustento de aquella solicitud de suspension. Finalmente, el MORDAZA no fue sancionado en aquel MORDAZA, por lo que el non bis in idem no fue vulnerado. 6. En reiterada jurisprudencia, como en la Resolucion Nº 184-2012-JNE, MORDAZA citada, este Supremo Tribunal Electoral resolvio que en los procedimientos de suspension y vacancia todos los miembros del concejo municipal que no esten impedidos de emitir su MORDAZA, deben hacerlo, ya sea a favor o en contra, y estan prohibidos de inhibirse de votar, en aplicacion de los articulos 11 de la LOM y 101 de la LPAG. Asimismo, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de ocho dias habiles, conforme al articulo 208 de la LPAG, y no un dia, como senala el articulo 90 del RIC. En ese sentido, es menester que el concejo municipal adecue el articulo 90 del RIC a las normas y resoluciones MORDAZA mencionadas, y no establezca prohibiciones o plazos no contemplados en aquellas. Del derecho al honor y a la MORDAZA de expresion 7. Los derechos al honor y a la MORDAZA de expresion -entendido como manifestacion de opiniones o juicios de valor- y de informacion -entendido como imputacion o narracion de hechos concretos- gozan de igual valor constitucional, tal como decreto la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria, del 13 de octubre de 2006. Segun el Supremo Tribunal de justicia ordinaria, se debe analizar si se presenta una causa de justificacion -es decir, si la conducta sujeta a valoracion penal constituye o no un ejercicio de las libertades de expresion e informacion, para considerar que estamos ante el ejercicio legitimo de un derecho, lo que se hace en funcion a dos criterios. 8. El primer criterio esta referido al ambito sobre el que recaen las expresiones calificadas de ofensivas para el honor de las personas, las que deben incidir en la esfera publica y no en la intimidad de las personas. Tratandose de personajes publicos o de relevancia publica -en este

caso un regidor y un alcalde- la proteccion que les da la ley disminuye en aras de interes general en juego y, por lo tanto, deben soportar MORDAZA riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones criticas. 9. El MORDAZA criterio esta referido a los requisitos del ejercicio de las libertades de informacion y de expresion, se debe respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona. En primer lugar, no estan amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos e insinuaciones insidiosas o vejaciones -no importando si son ciertas o si los juicios de valor son correctos-, pues resultan impertinentes y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Si esta permitido que se realice una evaluacion personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo esta emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad. En MORDAZA lugar, quien emite las afirmaciones debe ser consciente de que dice la verdad, y que debe comprobar esa informacion. Analisis de las imputaciones de falta grave por las causal del articulo 87, numerales 4, 7 y 8 del RIC 10. Corresponde establecer si es que la denuncia penal y las expresiones del MORDAZA contra el regidor constituyen faltas graves y, por lo tanto, causales de vacancia. Como consta en autos, en sus manifestaciones a nivel policial y fiscal, el MORDAZA afirmo que el regidor padeceria de esquizofrenia paranoide, empero, la denuncia penal que interpuso fue, finalmente, desestimada por la fiscalia. 11. Es menester tener presente que cualquier ciudadano puede recurrir al organo jurisdiccional a formular denuncias o demandas en ejercicio de su derecho de accion, tal como hizo el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi. Sancionarlo por ello implicaria un accionar no solo ilegal sino tambien arbitrario por parte de este Supremo Tribunal Electoral -entendido el concepto de arbitrario en sus acepciones de decision infundada desde la perspectiva juridica y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica, como lo definio el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0902004-AA/TC-, habida cuenta que la referida autoridad actuo en el ejercicio legitimo de un derecho -el derecho de accion-, y, por otro lado, los dichos del MORDAZA no constituyen agravios en atencion al primer criterio ya senalado. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 4, del RIC. 12. No esta acreditado que el MORDAZA MORDAZA realizado denuncia alguna ante los medios de comunicacion contra MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, ni que MORDAZA distribuido su historia clinica a los medios, ya que de los recortes periodisticos que obran en autos se advierte que contienen informes efectuados por dichos medios de comunicacion en los cuales se recogen varios de los hechos ya mencionados, mas no reproducen una declaracion o denuncia especifica contra el regidor. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 7, del RIC. 13. No esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi MORDAZA realizado actividades o acciones basadas en falsedades, pues las denuncias fueron materializadas en ejercicio de su derecho de accion. La imagen institucional de la municipalidad no puede verse afectada por estos hechos puesto que los medios de comunicacion se limitaron a cumplir con su labor al difundirlos, ya que atanen a personajes publicos. Por lo tanto, no se configura la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 87, numeral 8, del RIC. 14. En conclusion, como ha quedado demostrado en autos, los hechos alegados por el solicitante de la suspension no han conllevado la comision de faltas graves senaladas en el articulo 87, numerales 4, 7 y 8, del RIC, en aplicacion del articulo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2012-MDY, de fecha 6 de junio de 2012, que declaro fundado el recurso de reconsideracion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la comision de falta grave.

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