Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo se senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo, se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, con fecha 23 de MORDAZA del ejercicio fiscal 2012, se aprobo la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias. Que, con fecha 31 de MORDAZA del ejercicio fiscal 2012, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 015-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplio el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB MORDAZA descrita hasta el 18 de Agosto del presente ejercicio fiscal. Que, con fecha 17 de agosto del ejercicio fiscal 2012, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 016-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplio el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante la Ordenanza Nº 08-2012-CDB ya descrita hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fiscal. Que, esta gestion tiene como fin MORDAZA procurandose dar una buena calidad de MORDAZA a los vecinos de esta institucion MORDAZA y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB MORDAZA mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 29 de Septiembre. Segundo.- Deleguese el cumplimiento de la presente a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 16 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003 ­ 2009/MDV de fecha 30 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, el cual consta de IV Titulos, 47 articulos y una Disposicion Final, cuyo inciso a) del articulo 1 senala que tiene como objetivo: a) Establecer la competencia, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Distrital; Que, los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que son organos de gobierno local las municipalidades distritales y su estructura organica esta compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, y la Alcaldia; Que, el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las sesiones del concejo municipal son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, siendo el MORDAZA quien preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. Asimismo, senala que el concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Y, se reune en sesion extraordinaria solo para tratar los asuntos prefijados en la agenda; y tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros; Que, en el Art. 30º del Reglamento Interno del Concejo se regula la convocatoria de las Sesiones Extraordinarias, senalandose que debera realizarse la misma, en un plazo no mayor de cinco dias habiles, caso contrario sera convocada por el MORDAZA MORDAZA o por cualquier Regidor, previa notificacion escrita al despacho de Alcaldia; Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal como organo de apoyo administrativo del Concejo Municipal mediante Informe Nº 110 ­ 2012/MDV-GLySM propone la modificacion del Art. 30 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, al no recoger el caracter de inmediatez que tienen las Sesiones Extraordinarias por su propia naturaleza, como sesiones especiales, urgentes o de emergencia; en este orden de ideas, resulta necesario establecer un plazo menor al regulado; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi como representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme a lo estipulado en el articulo II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (..) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero: MODIFICAR el Articulo 30º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003 ­ 2009/ MDV de fecha 30 de enero de 2009, por el siguiente tenor: "ARTICULO 30º CONVOCATORIA Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En caso que los Regidores soliciten la convocatoria a una Sesion Extraordinaria, el MORDAZA podra convocarla en un plazo de 02 dias habiles, caso contrario podra ser convocada por el MORDAZA MORDAZA o por cualquier otro regidor, previa notificacion escrita a Alcaldia.

839136-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012/MDV
Ventanilla, 16 de agosto de 2012

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